REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Enero del dos mil cinco (2005).-
194° y 145°
Vista la solicitud de Medida de Embargo planteada en el libelo de la demanda en fecha 21-01-2005, por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nro.36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de Tres (03) letras de cambio marcadas con los números 5/21, 6/21 y 7/21, libradas a favor o a la orden de OLIVEIRA VINHAS ANTONIO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), este Tribunal por cuanto observa que existen prueba fehaciente de la obligación contraída por el deudor ciudadano OLIVEIRA VINHAS ANTONIO, Portugués, mayor de edad, domiciliado en Avenida Ribas, Licorería 13 de Mayo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.535.852, en virtud de la pretensión contenida en el libelo de demanda que consiste en el pago de una suma líquida y exigible de dinero expresada en los instrumentos cambiarios consignados, y el pedimento en relación a la medida de Embargo solicitada, visto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada CATANHO DE VIVEROS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.535.852, hasta cubrir la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00), que corresponde del doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.499,00), por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, mas la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.250,00), correspondientes a un sexto por ciento (1/6), mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), que corresponde a los Honorarios Profesionales calculados en un 25% del valor de la cantidad demandada, todo lo cual arroja la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.312.499,00), todo de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. Asimismo si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, las cantidades a embargar son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.499,00), por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.250,00), correspondiente a un sexto por ciento (1/6%); CUARTO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), que corresponde a los Honorarios Profesionales calculados en un 25% del valor de la cantidad demandada, todo lo cual arroja la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.343.749,00), de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.-
A los fines de la práctica de esta medida el Tribunal acuerda librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
EXP.N°. 432-05
MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO/ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)/ CATANHO DE VIVEROS ALFREDO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS TOMAS LANDER, SIMÓN BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal, la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nro.36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de Tres (03) letras de cambio libradas a favor o a la orden de OLIVEIRA VINHAS ANTONIO en contra el ciudadano CATANHO DE VIVEROS ALFREDO, Portugués, mayor de edad, domiciliado en Avenida Ribas, Licorería 13 de Mayo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.535.852, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 432-05, este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretó medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre BIENES MUEBLES propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00), que corresponde del doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.499,00), por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, mas la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.250,00), correspondientes a un sexto por ciento (1/6), mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), que corresponde a los Honorarios Profesionales calculados en un 25% del valor de la cantidad demandada, todo lo cual arroja la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.312.499,00), de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. Asimismo si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, las cantidades a embargar son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.499,00), por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.250,00), correspondiente a un sexto por ciento (1/6%); CUARTO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), que corresponde a los Honorarios Profesionales calculados en un 25% del valor de la cantidad demandada, todo lo cual arroja la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.343.749,00), de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el juramento de Ley.
Que una vez cumplida la misma Ud, se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) del mes de Enero de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
EXP.N°. 432-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 26 de Enero del 2005
194° y 145°
OFICIO N°.
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AUTÓNOMOS TOMAS LANDER, SIMÓN BOLIVAR, INDEPENDENCIA
Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA – OCUMARE DEL TUY.-
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de Dos (02) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nro.36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración contra CATANHO DE VIVEROS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.535.852,que se sustancia en el Expediente signado con el N° 432-05, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
AO/ysabel
Exp. N° 432-05