TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Enero del dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, MARIA GREGORIA PLAZA DE CASAÑAS, ELEAZAR JOSE CASAÑAS PLAZA, MARIA TERESA CASAÑAS PLAZA, BENITO ENRIQUE CASAÑAS PLAZA, NESTOR DANIEL CASAÑAS PLAZA, JAIRO JOHANI CASAÑAS PLAZA, XIOMARA DEL VALLE CASAÑAS PLAZA y MARIANA ATENAHI CASAÑAS PLAZA, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.197.617, V-6.255.269, V-10.076.961, V-12.614.934, V-12.613.463, V-10.076.960, y V-14.721.621 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano BENITO ELEAZAR CASAÑAS, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.891.915. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31.452. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud Nº S-258