REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
LA SOLICITANTE: MARIA SOLEDAD CRESPO, venezolana, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.711.
EXPEDIENTE Nº S-220.-
En fecha 06 de Diciembre del 2004, se recibió solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por de la ciudadana MARIA SOLEDAD CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, debidamente asistida por el abogado ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, Inpreabogado Nro. 49.711, quien manifestó que nació en fecha Quince (15) de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres (1.943), en su casa de habitación ubicada en Santa Lucia, sector La Virginia, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda.-
Acompaño a la solicitud, Declaración de testigos, emanada del Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 26 de Marzo del 2004, igualmente constancia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo, de fecha 31 de Octubre del 2003, dejando constancia que no fue presentada ante ese despacho, asimismo constancia emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques del Estado Miranda, de fecha 26 de Marzo del 2004.-
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SOLEDAD CRESPO.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: La Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA SOLEDAD CRESPO, nació en fecha Quince (15) de agosto d el año mil novecientos cuarenta y
tres (1.943), en su casa de habitación ubicada en Santa Lucia, sector La Virginia, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, en los libros de Registros de Nacimientos respectivos. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) de Enero del dos mil cinco (2005).- Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
EXP. N° S-220
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