REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 11 de los corrientes, estampada por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A., mediante la cual consigna constante de tres (3) folios útiles y un (1) anexo, contrato de Transacción Judicial celebrado entre su representada y el co-demandado JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.744, titular de la cédula de identidad N° V-5.135.050, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2004, insertada bajo el N° 19, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde el prenombrado co-demandado se dio por citado de la presente causa y renunció al término de la comparecencia con el fin de celebrar dicho contrato transaccional. El Tribunal por cuanto observa que la TRANSACCION JUDICIAL suscrita entre la parte actora y el co-demandado JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo deja expresa constancia que la presente causa sigue su curso legal en lo que respecta a la co-demandada ciudadana ROSALIA PERALES NERY. Igualmente se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 14360
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