REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Visto el escrito anterior de fecha 13 de enero de 2005, presentado por la parte demandante ciudadano ALCINO DE OLIVEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.046, representado por su apoderada judicial abogada GLENY YADIRA RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.910 y el ciudadano ALCINO DE OLIVEIRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.199.394, parte demandada, representado por su apodero judicial abogado AGUSTÍN BRETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.500, mediante el cual solicitan se imparta la homologación de la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido. Conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en su escrito, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se libraron las copias respectivas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP. N° 13633