JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º

Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos CLARA MARIA ALEJANDRA TORRES ALVAREZ y EMANUELE PALMIERI FRANGIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.281.030 y 6.094.577, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio NORMA SPINOSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.24.993, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES

MJFT/Jg
Exp. Nº.14993