REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GOMEZ ANAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.697.568, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el de Cujus ANTONIO RAMON HERNÁNDEZ, hijo de la ciudadana CARMEN DOLORES HERNÁNDEZ, murió el 11 de septiembre del 2004, no dejando descendencia alguna. TERCERO: Si, se y me consta que la ciudadana CARMEN DOLORES HERNÁNDEZ, es la Única y Universal Heredera del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDE, y además me consta que vivieron en la dirección señalada en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GRATEROL MAYORA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.099.851, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el de Cujus ANTONIO RAMON HERNÁNDEZ, hijo de la ciudadana CARMEN DOLORES HERNÁNDEZ, murió el 11 de septiembre del 2004, no dejando descendencia alguna. TERCERO: Si, se y me consta que la ciudadana CARMEN DOLORES HERNÁNDEZ, es la Única y Universal Heredera del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDE, y además me consta que vivieron en la dirección señalada en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2030
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana: CARMEN DOLORES HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-1.757.084, en su condición de causahabientes, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-4.074.981. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JOSE LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.973. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2030