REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESCORCHE TORRES EDGARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.537.501, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si conocí al de Cujus OSCAR RODRÍGUEZ PADRÓN y también me consta que falleció el día 15-09-2004. TERCERO: Si, se y me consta que tanto la esposa como sus hijas, son las Únicas y Universales Heredera del De Cujus OSCAR RODRÍGUEZ PADRÓN, y que no hay ningún otro heredero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T


TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SOLÓRZANO ESPINOZA SIMEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.748500, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Si conocí al de Cujus OSCAR RODRÍGUEZ PADRÓN y también me consta que falleció el día 15-09-2004. TERCERO: Si, se y me consta que tanto la esposa como sus hijas, son las Únicas y Universales Heredera del De Cujus OSCAR RODRÍGUEZ PADRÓN, y que no hay ningún otro heredero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2033























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: LUISA ELENA CARRERA, LUISANA RODRÍGUEZ CARRERA, CARMEN NINOSCA RODRÍGUEZ CARRERA, MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ CARRERA Y CARINA LISBETH RODRÍGUEZ CARRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.122.266, V-13.320.941, V-16.819.411, V-17.119.808 y V-17.119.807, en su condición de causahabientes, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ PADRON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-4.851.574. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado PEDRO BASCONES TERRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5848. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2033