JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse UZCATEGUI BRITO FREDDY JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.034.599, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años y también me consta que con dinero de los ciudadanos GRACIELA TORRES y MANUEL RODRÍGUEZ, construyeron unas bienhechurias en San Antonio de los altos en la dirección señalada. SEGUNDO: Sí se y me consta que las bienhechurias tienen las características señaladas en la solicitud.. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurias tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 275.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREZ RODRÍGUEZ HILDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.930.255, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hacen 16 años y también me consta que con dinero de los ciudadanos GRACIELA TORRES y MANUEL RODRÍGUEZ, construyeron unas bienhechurias en San Antonio de los altos en la dirección señalada. SEGUNDO: Sí se y me consta que las bienhechurias tienen las características señaladas en la solicitud.. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurias tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 275.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.590
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 4, protocolo 1 de fecha 13 de octubre de 1991; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GRACIELA MARIA TORRES BRITO Y MANUEL RODRÍGUEZ DIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.483.051 y V-6.076.438, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.590
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