REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DIOSSA DE ASTUDILLO MARIA CELENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.174.587, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años. SEGUNDO: Sí se y me consta que los ciudadanos LEDEZMA LEONEL Y FLORES DE LEDEZMA NINFA FONSECA DE PEGORARO SILVIA, construyeron unas bienhechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector Barrialito, posesión Berta Mújica, Urbanización Lomas de Urquía, Municipio Carrizal del Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que las bienhechurias tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). QUINTO: Si se y me consta que las características de las bienhechurias como del terreno son las señaladas en la solicitud Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RENGIFO GARCIA VENERIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.661.689, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 8 años. SEGUNDO: Sí se y me consta que los ciudadanos LEDEZMA LEONEL Y FLORES DE LEDESMA NINFA FONSECA DE PEGORARO SILVIA, construyeron unas bienhechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector Barrialito, posesión Berta Mújica, Urbanización Lomas de Urquía, Municipio Carrizal del Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que las bienhechurias tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). QUINTO: Si se y me consta que las características de las bienhechurias como del terreno son las señaladas en la solicitud Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.591
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LEONEL LEDEZMA Y NINFA FLORES DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.455.345 y V-12.878.562, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.591