REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1.988, bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE HERRERA SILLA y JOSE ARMANDO VELAZCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 27.390 y 15.563, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO OSIO MARIÑO e IRAIDA ISABEL TOVAR DE OSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-946.921 y V-2.747.726. respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.115.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: Nº12184

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por distribución en fecha 29 de Noviembre 2001, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, relacionada con el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ADMYSER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1.988, bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro., contra los ciudadanos LEOPOLDO OSIO MARIÑO e IRAIDA ISABEL TOVAR DE OSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-946.921 y V-2.747.726. respectivamente.
En fecha 04 de diciembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó, el instrumento poder que acredita su representación y los recaudos respectivos.
Admitida la demanda, por auto de fecha 18 de diciembre de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada, a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó librar comisión al Juzgado de Los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, a fin de la practica de la citación de la parte demandada. Librándose la comisión junto con el oficio respectivo.
En fecha 29 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó recibos de gastos de Condominio; igualmente solicitó el resguardo de los originales en la caja fuerte del Tribunal.
Por auto expreso de fecha 31 de Enero de 2002, se ordenó el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal previa su certificación por secretaria.
En fecha 07 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio; y solicito que el Tribunal se pronunciara sobre la medida ejecutiva de embargo.
En fecha 12 de marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 21 de marzo de 2002, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de abril, de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se revocara por contrario imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 21 de Marzo de 2002.
En fecha 08 de abril de 2002, este Tribunal mediante auto revocó por contrario imperio el auto de fecha 21 de Marzo de 2002.
En fecha 09 de abril de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la Medida Ejecutiva de Embargo.
En fecha 23 de abril de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal se pronunciara con respecto a la medida solicitada en el petitorio del libelo de la demanda.
Cursan a los folios 148 al 174, resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relativas a la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 06 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó que previo cómputo, se procediera a la designación del defensor Ad-Litem en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto designó Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA, y ordenó librar las respectivas boleta de notificación.
En fecha 11 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó corregir la foliatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Junio de 2002, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
En fecha 25 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 27 de Junio de 2002, compareció el Dr. JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA, quien aceptó el cargo de defensor judicial.
En fecha 01 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se revocara la designación recaída en la persona del Dr. JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA y se designara otro profesional del derecho.
En fecha 25 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2002, el DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se procediera a designar un nuevo defensor AD LITEM.
En fecha 14 de agosto de 2002, mediante auto, este Tribunal exhortó a una conciliación, a los Abogados JOSE ARMANDO VELAZCO y JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA.
En fecha 18 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 23 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se revocara la designación del defensor AD LITEM.
En fecha 23 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 24 de septiembre de 2002, este Tribunal mediante auto, revocó el nombramiento del abogado JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA, como defensor judicial y en su defecto designó DEFENSOR JUDICIAL al abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, de los ciudadanos LEOPOLDO OSIO MARIÑO e IRAIDA ISABEL TOVAR DE OSIO, parte demandada en el presente juicio, a quien ordenó notificar del cargo.
En fecha 08 de octubre de 2002, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor judicial designado.
En fecha 10 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ y aceptó el cargo como defensor judicial.
En fecha 14 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la citación del defensor Ad-Litem.
En fecha 16 de octubre de 2002, mediante auto este Tribunal ordenó citar al Abogado LEONARDO HERNÁNDEZ defensor Judicial de los ciudadanos LEOPOLDO OSIO MARIÑO e IRAIDA ISABEL TOVAR DE OSIO.
En fecha 21 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los fotostatos respectivos a fin de que se librara la compulsa de citación.
En fecha 29 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó escrito contentivo de la solicitud de medida.
En fecha 18 de noviembre de 2002, mediante auto este Tribunal acordó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 26 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 28 de noviembre de 2002, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
En fecha 09 de diciembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 12 de diciembre de 2002, compareció el Abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, en su condición de defensor Judicial de los ciudadanos LEOPOLDO OSIO MARIÑO e IRAIDA ISABEL TOVAR DE OSIO y consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.
En fecha 10 de Febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio e igualmente consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 10 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó copias certificadas del presente expediente.
En fecha 13 de febrero de 2003, mediante auto este Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitada por la parte actora.
En fecha 21 de Febrero de 2003, mediante auto este Tribunal ordenó abrir una segunda pieza.
En fecha 21 de Febrero de 2003, este Tribunal ordenó agregar a el autos escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 27 de Febrero de 2003, mediante auto este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la partea actora.
En fecha 22 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 03 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 10 de Junio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito contentivo de los informes.
En fecha 08 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 15 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio e igualmente solicitó el avocamiento de la Juez Temporal.
En fecha 22 de Agosto de 2003, la Dra. AIZKEL ORSI, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada. Librándose la respectiva boleta de Notificación, al defensor judicial designado.
En fecha 27 de agosto de 2003, el alguacil de éste Tribunal consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 27 de Agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado del avocamiento de la Juez Temporal.
En fecha 06 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 21 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 02 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consignó recibos de gastos de condominio.
En fecha 03 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 15 de Abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 15 de Abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 04 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 04 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 31 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictara sentencia en el presente expediente.
En fecha 31 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 07 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio y solicitó se dictara sentencia.
En fecha 26 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 18 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicito el avocamiento de la Juez Temporal.
En fecha 24 de Agosto de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la parte demanda. Librándose la respectiva boleta de Notificación.
En fecha 26 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 26 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se librará comisión de la boleta librada al Juzgado de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, a los fines de la notificación del avocamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de agosto de 2004, el alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha 31 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien desistió del contenido de la diligencia de fecha 26 de agosto de 2004.
En fecha 29 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 27 de octubre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se dictará sentencia en el presente expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó recibos de gastos de Condominio.

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia hace previamente las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
MOTIVA

Alegó la parte demandante en su libelo de demanda, que en su condición de administradora del Edificio Marina Los Corsarios, el cual se encuentra ubicado en la población de Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda, conforme consta en el acta de asamblea de propietarios de fecha 10 de abril de 1994, y facultada para ejercer judicial y extrajudicialmente las cobranzas por deudas de condominio. Que los demandados son propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, situado en la planta baja del edificio y distinguido con el número PB-07, cuyos linderos señala en el libelo de demanda. Manifiesta la parte actora, que los demandados han dejado de cumplir con la obligación que tienen de pagar las cuotas mensuales de condominio que corresponden al inmueble de su propiedad. Siendo el caso que la deuda incluye desde el mes de septiembre de 1997, hasta la fecha de la presentación de la demanda, lo cual arroja la suma de CINCO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.121.931,60), conforme se evidencia de los recibos originales acompañados a la demanda.
Por cuanto no fue posible citar personalmente a la parte demandada, se le citó por carteles, y en la oportunidad legal correspondiente les fue designado Defensor Judicial, quien en fecha 12 de diciembre de 2002 consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda incoada contra sus defendidos, negando tanto los hechos como el derecho invocados por la parte actora.
Establecida así la controversia, corresponde al Tribunal analizar las pruebas aportada por la parte actora, y para ello observa:
La parte actora en la oportunidad correspondiente promovió como pruebas instrumentales:
1) Las planillas o recibos de gastos de condominio correspondientes al inmueble propiedad de la parte demandada, que fueron acompañados al libelo de la demanda, así como las consignadas en fechas subsiguientes; al respecto el Tribunal observa:
Establece la parte in-fine del Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:
“Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes tendrán fuerza ejecutiva.”
Respecto del título ejecutivo ha determinado la doctrina, que es el documento que por sí solo basta para obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación, es decir que traen aparejada ejecución. Siendo que en el caso que nos ocupa, los recibos que por concepto de gastos de condominio consignara la parte actora, no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada, el Tribunal los tiene por reconocidos a tenor del contenido del Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la copia del documento de compra - venta del inmueble identificado en autos y propiedad de la parte demandada, consignada a los fines de demostrar que el mismo se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, y en cuanto a la Certificación de Gravámenes emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, el Tribunal observa, que dichos documentos públicos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachados por la parte demandada, por lo que el Tribunal los tiene como fidedignos, les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las copias certificadas del acta de asamblea general de propietarios del Edificio Residencias El Carite 2, así como de la copia del acta de junta de condominio, en las cuales consta la designación como administradora de la parte actora, y la autorización para ejercer las acciones judiciales destinadas a cobrar los gastos de condominio del referido edificio, respectivamente, el Tribunal estima: que conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal las actas de asambleas de propietarios, hacen fe contra el propietario moroso, aunado a que dichos documentos no fueron desconocidos por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal, en tal virtud, los tiene por reconocidos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Respecto a la promoción del instrumento poder que le fuera conferido por la parte actora al Abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, el Tribunal lo aprecia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documento público no desconocido, tachado, ni impugnado; sin embargo considera que no era menester su promoción. Así se declara.
Por otra parte dispone la Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 12, la obligación que tienen los propietarios de cada inmueble de contribuir con los gastos comunes en proporción a los porcentajes que le fueren atribuidos conforme al Artículo 7 eiusdem. Igualmente el Artículo 14 ibidem, determina que tales contribuciones podrán ser exigidas por el administrador del inmueble debidamente autorizado por los propietarios del edificio, como es el caso que nos ocupa, en el cual consta en autos la autorización otorgada mediante una asamblea celebrada por los propietarios del edificio a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, a objeto de que se encargara de la administración del condominio.
Así mismo considera el Tribunal, que conforme a los Artículos 1.354 del Código Civil, y 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y por su parte quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago, o la extinción de la obligación, si fuere el caso. Aunado lo antes expuesto, a que no existen elementos en autos que enervaran la pretensión de la parte actora en la reclamación de las cantidades especificadas en la demanda y las traídas a los autos en el curso del proceso.- Así se decide
En el caso de autos, la parte actora demostró la existencia de una obligación, que no fue desconocida por la parte demandada, y por su parte los demandados no lograron probar durante el curso del proceso, que habían cumplido con el pago de la cantidad adeudada por concepto de gastos de condominio del inmueble de su propiedad, contenida en las planillas emitidas por la administradora del condominio, las cuales quedaron reconocidas de conformidad con lo previsto en el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene a los demandados como deudores de la demandante de la cantidades demandadas por gastos de condominio correspondientes a:
1.- La cantidad de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.844.609,45), correspondiente a la deuda por gastos de condominio desde el mes de mayo de 1.997, hasta el mes de septiembre de 2004. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1.988, bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro., contra los ciudadanos: LEOPOLDO OSIO MARIÑO e IRAIDA ISABEL TOVAR DE OSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-946.921 y V-2.747.726. respectivamente.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la suma de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.844.609,45), correspondiente a la deuda por gastos de condominio desde el mes de mayo de 1.997, hasta el mes de septiembre de 2004.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, conforme lo pauta el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 ibidem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años: 194º y 145º, de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES


NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00.p.m.

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.Nº 12184