REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por el abogado en ejercicio HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7559, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FOSPUCA ZAMORA C.A., el Tribunal ordena agregar a los autos el mismo a fin de que surta sus efectos legales y por cuanto de la revisión de las mismas se observa que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva; el segundo presentado por las abogadas en ejercicio NADESKA CAROLINA PIÑA GARRIDO y JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.506 y 34.304, respectivamente, en su carácter de representante legal la primera y apoderada judicial la segunda de la citada en garantía ADRIATICA DE SEGUROS C.A., el Tribunal ordena agregar a los autos el mismo a fin de que surta sus efectos legales, y por cuanto de la revisión del referido escrito se evidencia que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva; el tercero presentado por el abogado en ejercicio MIGUEL BRITO UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se ordena agregar a los autos el mismo a fin de que surta sus efectos legales, y por cuanto las pruebas en el mismo contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba testimonial contenida en el Capítulo III, de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PIÑANGO AGREDA, DAVID YANEZ, JOSE ANGEL MUÑOZ GIL, CHERRY ANDRES FUENTES SILVA, ROBERTO DIAZ y ORLANDO COROMOTO SILVA, el Tribunal admite dichas testimoniales, las cuales serán evacuadas en la oportunidad en que tenga lugar la audiencia oral. En lo que respecta a la prueba de informes contenida en el Capítulo IV, el Tribunal la admite y para su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar 1°) A la empresa Servicio de Transporte Ejecutivo, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible informe este Despacho sobre lo siguiente: a) La veracidad de la constancia emitida por la Empresa; b) La veracidad de que el trabajador FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, desempeñaba en la Empresa el cargo de mensajero motorizado desde el 15 de octubre de 2000, hasta la fecha de su muerte 15 de mayo de 2001; c) Que el sueldo devengado para la fecha era Ciento Noventa y Dos mil bolívares mecuales ( Bs. 192.000,00); En lo que respecta a lo solicitado en la parte in fine del presente particular referido a que se cite a la ciudadana NINOSKA BENZAQUEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.186.547, en su carácter de Director General, de la citada empresa, para el día de la Audiencia o debate oral, con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma tanto el informe solicitado como la constancia de trabajo emitida al trabajador hoy occiso Freddy Rafael Rodríguez Rojas, este Tribunal por cuanto observa que la parte promovente hizo uso de la prueba a que se contrae el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA por IMPROCEDENTE lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y así se decide. 2°) Al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento a objeto de que a la mayor brevedad posible informe sobre los siguientes particulares: a) Si por ante ese Juzgado cursa expediente identificado con el No. 4C10219-02 seguida en contra del ciudadano ENRIQUE GONZALEZ; b) Que se le imputa en esa causa el delito de HOMICIO CULPOSO, (artículo 411 del Código Penal), en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS; 3°) Que en la actualidad el imputado ENRIQUE GONZALEZ tiene orden de captura desde el día 12 de enero de 2004, por no presentarse a la Audiencia Preliminar las veces que ha sido citado para llevarse a efecto; 3°) A la FUNERARIA ESCORIAL C.A., con el objeto de que a la mayor brevedad posible informe sobre los siguientes particulares; a) Si en fecha 16 de mayo de 2001, emitió factura No. 1999; b) Si esa factura se debió a los servicios funerarios prestados para el sepelio del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS; c) Si el monto de la factura fue por la suma de Bs. 500.000,oo; d) Si la misma fue cancelada por la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS. De igual modo el Tribunal deja expresa constancia que en virtud de la complejidad de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto el Juez tiene la facultad de fijar el lapso para la evacuación de las mismas, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se fija un lapso de treinta (30) días de despacho. Líbrense oficios a los organismos antes mencionados y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12588

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EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de enero de 2005
194° y 145°
OFICIO No. 0855-053
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA EMPRESA SERVICIO DE
TRANSPORTE EJECUTIVO
PRESENTE
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12588, contentivo del juicio que por TRANSITO sigue la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS contra la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que a la mayor brevedad posible informe a este Despacho lo siguiente: a) La veracidad de la constancia emitida por la Empresa; b) La veracidad de que el trabajador FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, desempeñaba en la Empresa el cargo de mensajero motorizado desde el 15 de octubre de 2000, hasta la fecha de su muerte 15 de mayo de 2001; c) Que el sueldo devengado para la fecha era Ciento Noventa y Dos mil bolívares mecuales ( Bs. 192.000,00).
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 12588


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de enero de 2005
194° y 145°
OFICIO No. 0855-054
CIUDADANO:
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12588, contentivo del juicio que por TRANSITO sigue la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS contra la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que a la mayor brevedad posible informe a este Despacho lo siguiente: a) Si por ante ese Juzgado cursa expediente identificado con el No. 4C10219-02 seguida en contra del ciudadano ENRIQUE GONZALEZ; b) Que se le imputa en esa causa el delito de HOMICIO CULPOSO, (artículo 411 del Código Penal), en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS; 3°) Que en la actualidad el imputado ENRIQUE GONZALEZ tiene orden de captura desde el día 12 de enero de 2004, por no presentarse a la Audiencia Preliminar las veces que ha sido citado para llevarse a efecto.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de enero de 2005
194° y 145°
OFICIO No. 0855-055
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA FUNERARIA ESCORIAL C.A.
PRESENTE
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12588, contentivo del juicio que por TRANSITO sigue la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS contra la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que a la mayor brevedad posible informe a este Despacho lo siguiente: a) Si en fecha 16 de mayo de 2001, emitió factura No. 1999; b) Si esa factura se debió a los servicios funerarios prestados para el sepelio del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS; c) Si el monto de la factura fue por la suma de Bs. 500.000,oo; d) Si la misma fue cancelada por la ciudadana LUISA RAFAELA ROJAS.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 12588