REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005).-

Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el N º 15004 y vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos FAUSTINA PEREZ y LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.674.201 y 4.701.304, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio ANA CECILIA REVERÓN DE MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 42.642, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15004