REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TORRES DE MEZE MARIA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.172.182, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si conocí al de cujus PEDRO PACIENTE ALVAREZ GONZALEZ, y me consta que era de estado civil casado y que tuvo cuatro (4) hijos. TERCERO: Si, puedo dar fé que el ciudadano PEDRO PACIENTE ALVAREZ GONZALEZ, nació en Oviedo, Asturias, España, el 22 de octubre de 1948. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos Herederos del ciudadano PEDRO PACIENTE ALVAREZ GONZALEZ, son su viuda MARIELA BEATRIZ SANDOVAL DE ALVAREZ y sus hijos PEDRO PACIENTE ALVAREZ SANDOVAL, CLAUDIA BEATRIZ ALVAREZ SANDOVAL, MARIA MARGARITA ALVAREZ PUERTA Y MARIA CAROLINA ALVAREZ PUERTA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T


TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MOYA LOPEZ MARIO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.223.170, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 14 años. SEGUNDO: Si conocí al de cujus PEDRO PACIENTE ALVAREZ GONZALEZ, y me consta que era de estado civil casado y que tuvo cuatro (4) hijos. TERCERO: Si, puedo dar fé que el ciudadano PEDRO PACIENTE ALVAREZ GONZALEZ, nació en Oviedo, Asturias, España, el 22 de octubre de 1948. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos Herederos del ciudadano PEDRO PACIENTE ALVAREZ GONZALEZ, son su viuda MARIELA BEATRIZ SANDOVAL DE ALVAREZ y sus hijos PEDRO PACIENTE ALVAREZ SANDOVAL, CLAUDIA BEATRIZ ALVAREZSANDOVAL, MARIA MARGARITA ALVAREZ PUERTA Y MARIA CAROLINA ALVAREZ PUERTA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2031








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIELA BEATRIZ SANDOVAL DE ALVAREZ, PEDRO PACIENTE ALVAREZ SANDOVAL, CLAUDIA BEATRIZ ALVAREZ SANDOVAL, MARIA MARGARITA ALVAREZ PUERTA Y MARIA CAROLINA ALVAREZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.662.470, V-16.246.308, V-14.889.300, V-12.391.232 y V-11.935.136, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO PACIENTE ALVAREZ GONZALEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-3.726.603. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado MARCO ANTONIO NÚÑEZ CORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.403. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2031