REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH VERA Y PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS el primero chileno y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.873.132 y V-13.019.667 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.538

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 12855

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 03 de julio de 2002, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH VERA Y PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, el primero chileno y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.873.132 y V-13.019.667 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.538, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, el día diez (10) de abril del año 1999, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 07 de agosto de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH VERA Y PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2003, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2003, el Alguacil Accidental de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 18 de agosto de 2003, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2004, mediante diligencia la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, debidamente asistida de abogado, manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 09 de marzo de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 15 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, mediante diligencia solicitó se librara cartel de notificación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH, por cuanto se desconoce su domicilio.
En fecha 18 de marzo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de proveer sobre lo solicitado hasta tanto constará en auto que se haya gestionado la notificación personal del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH.
En fecha 14 de julio de 2004, el apoderado judicial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, mediante diligencia solicitó se librara cartel de notificación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH, pedimento este por no haber señalado el domicilio procesal en la solicitud de separación de cuerpo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante la cual se atuvo al auto dictado en fecha 18 de marzo de 2004.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, mediante diligencia solicitó se librara cartel de notificación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y así mismo solicito que fuera fijado la boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa y se atuvo al auto dictado en fecha 18 de marzo de 2004.
En fecha 17 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, mediante diligencia solicitó que se tuviera como domicilio procesal la sede de Tribunal, y en defensa de los derechos del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH, se librara el correspondiente cartel de notificación y sea publicado en un periódico de circulación y en la cartelera de el Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar cartel de notificación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH, de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y publicado en el diario el Nacional y igualmente se ordenó librar boleta de notificación y fijarla en la cartelera del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, mediante diligencia consignó cartel de notificación y en esta misma fecha la Secretaria Accidental de este Tribunal fijo en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH, co-solicitante en la en la Separación de Cuerpos.
En fecha 17 de enero de 2005, el apoderado judicial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, mediante diligencia solicitó se decretara la conversión en divorcio.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 07 de enero de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, GUSTAVO ADOLFO GOTSCHLICH VERA Y PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diez (10) de abril de 1999, por ante la Jefatura Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 81, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/nr
Exp Nº 12855






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/nr
Exp Nº 12855