REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).-

194º y 145º
Visto el escrito de pruebas, presentado por la parte demandada ciudadana MARIA MARGARITA DE TORRES, debidamente asistida de abogado, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, en fecha 19 de los corrientes, este Tribunal ante de emitir su pronunciamiento considera prudente practicar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de noviembre de 2004 exclusive, fecha en la cual se admitió la reconvención, hasta el día 19 de enero de 2004 inclusive, fecha en la cual la parte demandada presenta el escrito de pruebas . - LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que desde el día 29 de noviembre de 2004 exclusive, hasta el día 19 de enero de 2005 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal diecisiete (17) días de despacho a saber: 30 de noviembre, 1, 2, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, de diciembre, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19.-. En Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).
194° Y 145°
Visto el cómputo anterior, mediante el cual se desprende que la parte demandada asistida de abogado, presentó las pruebas en fecha 19 de enero de 2005, es decir fuera del lapso legal de promoción de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara las mismas EXTEMPORANEAS, y en tal sentido se NIEGA su admisión. Así se declara
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 14855