REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESCALANTE GAMEZ KITZI KARONLAIND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.060.193, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 6 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que las bienechurias están construidas sobre un terreno propiedad de los ciudadanos MOTA DE AVILA NELLY OMAIRA Y AVILA MORENO GUSTAVO MANUEL. TERCERO: Si se y me consta que la casa en referencia fue construida por los ciudadanos MOTA DE AVILA NELLY Y AVILA GUSTAVO, con dinero de su propio peculio y también me consta que la misma tienen un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES. (80.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CASTILLO FERNANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.411.643 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que las bienechurias están construidas sobre un terreno propiedad de los ciudadanos MOTA DE AVILA NELLY OMAIRA Y AVILA MORENO GUSTAVO MANUEL. TERCERO: Si se y me consta que la casa en referencia fue construida por los ciudadanos MOTA DE AVILA NELLY Y AVILA GUSTAVO, con dinero de su propio peculio y también me consta que la misma tienen un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES. (80.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.541







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero del dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre 2003, bajo el N° 5, folios 23 al 27, tomo 6°, cuarto Trimestre del 2003; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NELLY OMAIRA MOTA DE AVILA Y GUSTAVO MANUEL AVILA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.529.667 y V-12.399.251, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.541.