REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMÍREZ RINCÓN MARIA ISABEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.579.942, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 22 años y por ese conocimiento que de ella tengo se y me consta que ha construido unas bienhechurias con dinero de su propiedad, con las características y linderos señalados en la solicitud. SEGUNDO: Si se y me consta que en la bienhenchuria invirtió la cantidad aproximada de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurias fueron construidas antes de fallecer su concubino ciudadano JOSE EZEQUIEL NARANJO y además me consta que estuvo unida a el por el lapso de 20 años en concubinato. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VELÁSQUEZ NÚÑEZ WILLIAM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.416.105, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años y por ese conocimiento que de ella tengo se y me consta que ha construido unas bienhechurias con dinero de su propiedad, con las características y linderos señalados en la solicitud. SEGUNDO: Si se y me consta que en la bienhenchuria invirtió la cantidad aproximada de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurias fueron construidas antes de fallecer su concubino ciudadano JOSE EZEQUIEL NARANJO y además me consta que estuvo unida a el por el lapso de 20 años en concubinato. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.594
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 27 de noviembre de 1998, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 16; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VIRGINIA ALBARRAN CACHIGUANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.887.385, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.594