REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GODOY LINARES JOSÉ DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.162.964, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 3 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos JOSE FRANCISCO OBEDIENTE SOSA Y LEYDA MARIA RACHADEY, construyeron unas bienhechurias con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad ubicado en San Antonio de Los Altos, del Municipio Los Salías, del Estado Miranda, con las medidas, linderos y características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que en las bienechurias construidas por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OBEDIENTE SOSA Y LEYDA MARIA RACHADEY, invirtieron la cantidad aproximada de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse QUINTERO DE MONTILLA ELISMIR ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.520.530, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 3 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos JOSE FRANCISCO OBEDIENTE SOSA Y LEYDA MARIA RACHADEY, construyeron unas bienhechurias con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad ubicado en San Antonio de Los Altos, del Municipio Los Salías, del Estado Miranda, con las medidas, linderos y características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que en las bienechurias construidas por ciudadanos JOSE FRANCISCO OBEDIENTE SOSA Y LEYDA MARIA RACHADEY, invirtieron la cantidad aproximada de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.598






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 24 de mayo del 2002, anotado bajo el N° 37, Tomo 06, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE FRANCISCO OBEDIENTE SOSA Y LEYDA MARIA RACHADEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.153.886 y V-4.774.772, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.598