REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el Convenimiento de fecha 24 de enero de 2005, suscrito por la parte actora ciudadana SORAIDA GOUVERNEUR BLANCO, debidamente asistida por el abogado CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.222, y por la parte demandada ciudadana MARIA RAMONA MORENO, debidamente asistida por la abogada ROCIO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.767, mediante el cual solicitan se homologue el mismo. El Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. De igual modo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


NOTA : En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/nr
Exp Nº 13646