REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
JUEZ INHIBIDO: DRA. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 13787
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 28 de julio de 2003, se recibió del sistema de distribución de causas, actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por la Dra. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 07 de agosto de 2003, este Tribunal dio por recibida la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la misma.
Manifiesta la Dra. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, en su acta de inhibición lo siguiente: “…Me inhibo de conocer el presente expediente contentivo del procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por el profesional del Derecho VICTOR R. TORRENS R., contra la ciudadana GLORIA VANDE DE GONZALEZ, en virtud de encontrarme incursa en la causa de recusación contenida en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el abogado asistente de la intimada, Dr. LUIS MANUEL ESCOBAR es mi cónyuge, afectando esta circunstancia la imparcialidad a que estoy obligada para emitir la decisión correspondiente. En tal virtud por configurarse la señalada causal de recusación cumplo mi obligación de declararla de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia me inhibo de conocer el presente asunto. …”
Planteados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a la capacidad subjetiva atinente a la aptitud del Inhibido, entendiéndose como competencia subjetiva la absoluta idoneidad del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa.
La inhibición entre tanto, puede definirse como el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo del procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales por encontrarse incursa en la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“…Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”
La referida causal se encuentra circunscrita en la existencia de una vinculación personal del juez con las partes, que hace presumir una decisión que tome en cuenta esta vinculación sin preocuparse de la justicia o injusticia de la resolución.
En el acta de inhibición, la inhibida, aduce que el abogado asistente de la intimada es su cónyuge, afectando esta circunstancia la imparcialidad a que esta obligada para emitir la decisión correspondiente, invocando la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual puede constatarse expresamente del acta que conforman el presente expediente, causa.
Establecido lo anterior y siendo que efectivamente la manifestación de la inhibida de abstenerse al conocimiento del asunto cumple con lo señalado en el último aparte del artículo 84 eiusdem, es decir, los motivos de impedimento, constitutivos de la causal de la consanguinidad con alguna de las partes, forzoso para quien aquí decide, considerar procedente la inhibición planteada con fundamento en le ordinal 1° del artículo 82 ibidem, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado VICTOR R. TORRENS R., contra la ciudadana GLORIA VANDE DE GONZALEZ que se sustancia en el expediente signado con el No. 2000-117, de la nomenclatura interna del Juzgado del Juez Inhibido.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Municipio del Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09 00 a.m).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 13787
194º y 145º
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