JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado en ejercicio ANDRES MAURICIO MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de dos (2) folios útiles y trece (13) anexos, en fecha 20 de los corrientes, este Tribunal ante de emitir su pronunciamiento considera prudente practicar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01 de noviembre de 2004 exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la parte demandada, hasta el día 17 de noviembre de 2004 inclusive, lapso este para que la parte demandada formulara oposición, desde el día 18 de noviembre de 2004, hasta el 30 de noviembre de 2004 ambas inclusive, fecha esta para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y desde el 30 de noviembre 2004, hasta el 17 de enero de 2005 ambas inclusive, lapso este para que las partes presentaran sus escritos de pruebas.- LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que desde el día 01 de noviembre de 2004 exclusive, hasta el día 17 de noviembre de 2005 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal diez (10) días de despacho a saber: 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de noviembre de 2004. Que desde el día 18 de noviembre de 2004, hasta el día 29 de noviembre de 2004 ambas inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal cinco (5) días de despacho a saber: 18, 22, 24, 25 y 29 de noviembre de 2004 y desde el día 30 de noviembre de 2004, hasta el 17 de enero de 2005, ambas inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal quince (15) días de despacho a saber: 30 de noviembre de 2004, 1, 2, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16 de diciembre de 2004, 10, 11, 12, 13 y 17 de enero de 2005. - En Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).
194° Y 145°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JOSE ALBERTO CLAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y agregado en fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en su capítulo II, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas presentada por el abogado ANDRES MAURICIO MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 20 de enero de 2005, este Tribunal al respecto observa: Que visto el cómputo anterior, mediante el cual se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, presentó las pruebas en fecha 20 de enero de 2005, es decir, fuera del lapso probatorio establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara las mismas EXTEMPORANEAS, y en tal sentido se NIEGA su admisión. Así se declara
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 14661
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