REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTE: JESÚS FELIPE CURBELO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N ºs V.-16.526.842.

ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 16.074.

EXPEDIENTE N º 14929
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de noviembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JESÚS FELIPE CURBELO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N ºs V.-16.526.842, asistido por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 16.074, la cual corre inserta bajo el Nº 23, folio 23, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, durante el año: 1999. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de colocar el primer apellido del solicitante como “CURBERO” siendo incorrecto, siendo lo correcto “CURBELO”.
En fecha 25 de noviembre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de noviembre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello , y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 10 de enero de 2005.
En fecha 10 de enero de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JESÚS FELIPE CURBELO PIMENTEL, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano JESÚS FELIPE CURBELO PIMENTEL, la cual corre inserta bajo el Nº 23, folio 23, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, durante el año: 1999. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de colocar el primer apellido del solicitante como “CURBERO” siendo incorrecto, siendo lo correcto “CURBELO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JESÚS FELIPE CURBELO PIMENTEL, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano JESÚS FELIPE CURBELO PIMENTEL, la cual corre inserta bajo el Nº 23, folio 23, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, durante el año: 1999. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de colocar el primer apellido del solicitante como “CURBERO” siendo incorrecto, siendo lo correcto “CURBELO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Jg
Exp Nº 14929