REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: ANA ROSA ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-6.842.781.
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE M. FEO DE FUENTES, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 42.265.
EXPEDIENTE N º 14943
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de noviembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, ANA ROSA ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.842.781, asistida por la abogada IVONNE M. FEO DE FUENTES, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 42.265, la cual corre inserta bajo el Nº 240 al folio Nº 120 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1965. Alegando que por error involuntario en el Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda se lee: “que fue presentada por el padre de la solicitante ciudadano JOSE ABRU, y que es su hija legitima y de la madre de la solicitante como PASTORA HERNÁNDEZ DE ABRUN, todo lo cual es incorrecto, ya que al momento de escribir el apellido del padre y de la madre de la solicitante se cometió el error de escribirlo ABRU y ABRUN, ya que lo correcto es escribir el apellido del padre y de la madre de la solicitante como ABREU, tal como aparece escrito en el Acta de Nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda.
En fecha 06 de diciembre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de noviembre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordena librar las copias certificadas y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello , y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 10 de enero de 2005.
En fecha 22 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA ROSA ABREU HERNANDEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ROSA ABREU HERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 240 al folio Nº 120 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1965. Alegando que por error involuntario en el Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda se lee: “que fue presentada por el padre de la solicitante ciudadano JOSE ABRU, y que es su hija legitima y de la madre de la solicitante como PASTORA HERNÁNDEZ DE ABRUN, todo lo cual es incorrecto, ya que al momento de escribir el apellido del padre y de la madre de la solicitante se cometió el error de escribirlo ABRU y ABRUN, ya que lo correcto es escribir el apellido del padre y de la madre de la solicitante como ABREU, tal como aparece escrito en el Acta de Nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA ROSA ABREU HERNANDEZ anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ROSA ABREU HERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 240 al folio Nº 120 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1965. Alegando que por error involuntario en el Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda se lee: “que fue presentada por el padre de la solicitante ciudadano JOSE ABRU, y que es su hija legitima y de la madre de la solicitante como PASTORA HERNÁNDEZ DE ABRUN, todo lo cual es incorrecto, ya que al momento de escribir el apellido del padre y de la madre de la solicitante se cometió el error de escribirlo ABRU y ABRUN, ya que lo correcto es escribir el apellido del padre y de la madre de la solicitante como ABREU, tal como aparece escrito en el Acta de Nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 14943
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