REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).

194° y l45°.-

Vista las actas que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 20 de los corrientes, suscrito por el abogado MARCOS SOMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.930, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GUILLERMO EFRAIN GALÁRRAGA LOPEZ, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Damelis
EXP. N°15003
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).

194° y 145º


Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la Medida de Secuestro, solicitada por la parte actora, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue el ciudadano GUILLERMO EFRAIN GALÁRRAGA LOPEZ contra la ciudadana LUZ DEL VALLE FARIAS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 15003, al respecto el Tribunal observa:
Mediante solicitud efectuada en el escrito de la demanda, presentado por la abogada ERIKA A . DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita sea acordada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Ahora bien el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“ Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud y no tendrá apelación.”

De la norma antes transcrita se desprende que en caso de que el Tribunal considere que las pruebas presentadas por la parte solicitante sean deficientes y/o insuficientes, se mandara ampliar las mismas.
En el caso especifico de autos la parte actora requiere del Tribunal se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, no produciendo al efecto las pruebas suficientes para fundamentar su solicitud, aunado a ello el solicitante no especificó el bien inmueble sobre el cual deberá recaer la medida que pretende sea decretada, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el mencionado articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte actora, consignar las pruebas suficientes y especificar el bien inmueble sobre el cual deberá recaer la medida, a los fines de proveer sobre la Medida preventiva solicitada. Y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Damelis
Exp. No. 15003