REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BARBOZA BARROS MARIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.958.125, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más 12 años aproximadamente. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los solicitantes construyeron la bienechurias descritas, en los linderos y las características descritas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que el terreno sobre el cual se encuentran ubicadas las bienechurias es propiedad de los solicitantes. CUARTA: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción la cantidad aproximada de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DE JESÚS RODRÍGUEZ ISAURA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.965.656, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más 4 años aproximadamente. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los solicitantes construyeron la bienechurias descritas, en los linderos y las características descritas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que el terreno sobre el cual se encuentran ubicadas las bienechurias es propiedad de los solicitantes. CUARTA: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción la cantidad aproximada de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.601





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda, de fecha 02 de mayo de 1991, anotado bajo el N° 41, Tomo 4, protocolo 1; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PABLO ALBERTO ROMERO RENGIFO Y NILSA LEIDA ESPINEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.274.057 y V-6.106.326, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.601