REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
PARTE ACTORA: JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.616.654.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE y OLINTO ANTONIO CARDENAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.589.041 y V-3.196.872, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.890 y 24.839, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIA MARGARITA CORRO MORALES y ADNAN RAFAEL LOPEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.729.344 y V-4.681.622, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº. 13653.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de junio de 2003, se recibió proveniente del sistema de distribución de causas la demanda que de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano JOSE JIMÉNEZ contra los ciudadanos ELIA MARGARITA CORRO MORALES y ADNAN RAFAEL LOPEZ CORRO, en virtud de la declinatoria de competencia en razón territorio pronunciada en fecha 26 de octubre de 2001, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de junio de 2003, se admitió la demanda, se decretó la intimación de la parte demandada, ciudadanos ELIA MARGARITA CORRO MORALES y ADNAN RAFAEL LOPEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.729.344 y V-4.681.622, respectivamente, para que comparecieran a pagar, acreditar o formular oposición a las cantidades demandadas.
En fecha 26 de enero de 2005, la Jueza Temporal se avocó a la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día doce (12) de junio de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JOSE JIMÉNEZ contra los ciudadanos ELIA MARGARITA CORRO MORALES y ADNAN RAFAEL LOPEZ CORRO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp. N° 13653
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