REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: DANILO RAMON CONCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.100.894.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado LAURO PARMEGGIANI MARCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.476, respectivamente..
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SOLICITUD Nº. 13708

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió solicitud del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por CONSTITUCIÓN DE HOGAR intentada por el ciudadano DANILO RAMON CONCHA, asistido por el abogado LAURO PARMEGGIANI MARCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 3.476. (folios:1 y 2).
En fecha 30 de junio del 2003, el ciudadano DANILO RAMON CONCHA, asistido de abogado, parte actora, consignó diligencia mediante la cual consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 4).
En fecha 08 de agosto del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, ordenando agregar a los autos los recaudos consignados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, se designó como UNICO PERITO AVALUADOR, del bien inmueble descrito en la solicitud, al ciudadano CORNELIO BRAVO LUGO, titular de la cédula de identidad V-661.562, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este despacho, en el 2° día de despacho siguiente a su notificación y contados a partir de que conste en autos dicha actuación, a los fines de su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley, y señale el lapso para la consignación del respectivo informe, e igualmente se ordena la publicación de un cartel en el Diario la región de esta localidad, durante 90 días, una vez cada quince (15) días. (folio: 27 y 28).
En fecha 26 de enero del 2005, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 29).


CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 30 de junio del 2003, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud que por CONSTITUCIÓN DE HOGAR sigue el ciudadano DANILO RAMON CONCHA; plenamente identificado en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes enero de dos mil tres (2005). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.


MJFT/yza.
Exp. Nº 13708.