REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
PARTE ACTORA: ESTACIÓN DE SERVICIO ENCRUCIJADA DE CURIEPE, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1994, bajo el N° 66, Tomo 24.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ANTONIO HERCULES H, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.
PARTE DEMANDADA: FLEITAS EXPOSITO JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.678.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE Nº. 13.810
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por INTERDICTO RESTITUTORIO intentada por el abogado LUIS ANTONIO HERCULES H.,actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil denominada ESTACIÓN DE SERVICIO ENCRUCIJADA DE CURIEPE C.A contra el ciudadano JUAN RAMON FLEITAS EXPOSITO. (folios:1 al 4).
En fecha 04 de agosto del 2003, el abogado LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 5).
En fecha 11 de agosto del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, exige la constitución de una garantía hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que corresponde el doble de la cantidad estimada en el escrito querellal, más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal 25%, para responder de los daños y perjuicios que puedan causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar. (folio: 49).
En fecha 26 de enero del 2005, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 50).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 04 de agosto del 2003, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue la ESTACIÓN DE SERVICIOS ENCRUCIJADA DE CURIEPE C.A contra el ciudadano FLEITAS EXPOSITO JUAN RAMON.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiseis (26) días del mes enero de dos mil tres (2005). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/yza.
Exp. Nº 13810.
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