REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE ACTORA: WILBER MARZAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.581.026.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES Y NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.708 y 100.650, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, CESAR MEDINA, DONALDO ARTETA, TERESA ORTIZ, ENRIQUETA DE GARRIDO Y AIDE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.299.144, V-3.548.826, V-2.975.905, V-11.920.513, V-2.154.170, V-5.967.323 y V-4.418.931, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE Nº. 13.871

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por las abogadas COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES Y NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.708 y 100.650, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARZAL WILBER contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, CESAR MEDINA, DONALDO ARTETA, TERESA ORTIZ, ENRIQUETA DE GARRIDO Y AIDE MORENO. (folios:1 y 2).
Al folio 3 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la abogada NORA CARIPE, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 3).
En fecha 01 de septiembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se abstuvo de admitir la demanda, hasta tanto los solicitantes realicen las correcciones relacionadas con la estimación de la demanda. (folio 21)
En fecha 29 de octubre del 2003, la abogada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó copia certificada de los recaudos consignados. (folio: 22).
En fecha 05 de noviembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó expedir copia certificada solicitada. (folio: 23).
En fecha 10 de diciembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la certificación de los fotostatos consignados. (folio: 24).
En fecha 26 de enero del 2005, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 25).


CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 29 de octubre del 2003, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue la MARZAL WILBER contra los ciudadanos CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, CESAR MEDINA, DONALDO ARTETA, TERESA ORTIZ, ENRIQUETA DE GARRIDO Y AIDE MORENO; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes enero de dos mil tres (2005). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.


MJFT/yza.
Exp. Nº 13810.