REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: LUISA LONDERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N ºs V.-6.925.957.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE NAVARRO CADENAS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 7676.

EXPEDIENTE N º 14926
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 12 de octubre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Abogado JOSE NAVARRO CADENAS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 7676, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUISA LONDERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N ºs V.- 6.925.957, la cual corre inserta bajo el Nº 01, folio dos (2) vuelto al folio tres (3), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1959. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos ONORIO LONDERO STROILI y CARMEN DE JESÚS GARCIA (hoy ambos difuntos), se incurrió en el error de colocar el nombre del padre de la solicitante como “HONORIO” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ONORIO” y en la parte final del acta de matrimonio de la madre de la solicitante debe aparecer correctamente como CARMEN DE JESÚS GARCIA DE LONDERO, por la discrepancia existente en el nombre que aparece en el Acta de Matrimonio y el que aparece en la cédula de identidad respectiva.
En fecha 25 de noviembre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de noviembre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello , y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 10 de enero de 2005.
En fecha 10 de enero de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera manifestó que no consta en autos el acta de defunción de los finados ONORIO LONDERO y CARMEN DE JESÚS GARCIA, ello en virtud de la determinación de la legitimación activa; sin embargo en lo que respecta al error, en cuanto a que se escribió “HONORIO” y no “ONORIO”, observo al Juzgador no tener observación que alegar; pero en lo que respecta al error en el nombre de la cónyuge CARMEN DE JESÚS GARCIA; observó que no existe error en su nombre debido a que aparece así identificado en su cédula de identidad. Así mismo señalo la Fiscal que el “de” de casada se utiliza después de celebrado el acto de matrimonio no debe ponerse el “de” sino los apellidos de soltera de la mujer contrayente..

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LUISA LONDERO GARCIA, anteriormente identificada, ordena al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ONORIO LONDERO STROILI y CARMEN DE JESÚS GARCIA (hoy ambos difuntos), la cual corre inserta bajo el Nº 01, folio dos (2) vuelto al folio tres (3), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1959. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos ONORIO LONDERO STROILI y CARMEN DE JESÚS GARCIA (hoy ambos difuntos), se incurrió en el error de colocar el nombre del padre de la solicitante como “HONORIO” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ONORIO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LUISA LONDERO GARCIA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ONORIO LONDERO STROILI y CARMEN DE JESÚS GARCIA (hoy ambos difuntos), la cual corre inserta bajo el Nº 01, folio dos (2) vuelto al folio tres (3), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1959. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos ONORIO LONDERO STROILI y CARMEN DE JESÚS GARCIA (hoy ambos difuntos), se incurrió en el error de colocar el nombre del padre de la solicitante como “HONORIO” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ONORIO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/Jg
Exp Nº 14926