REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145ºJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los solicitantes construyeron unas bienechurias descritas, con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y puedo dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), aproximadamente. CUARTO: Si se y me consta que los solicitante han venido poseyendo esas bienechurias desde hace más de 10 años, de forma interrumpida, pacifica, pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los solicitantes construyeron unas bienechurias descritas, con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y puedo dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), aproximadamente. CUARTO: Si se y me consta que los solicitante han venido poseyendo esas bienechurias desde hace más de 10 años, de forma interrumpida, pacifica, pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.600








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Sindicatura Municipal, del Municipio Autónomo Paez; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SILVIA JOSEFINA HERNÁNDEZ ESCALONA Y LUIS RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.226.134 y V-16.911.028, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.600