REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
JUEZ INHIBIDO: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Con sede en San Antonio de Los Altos.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº. 964543
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de mayo de 1996, se recibió del sistema de distribución de causas, actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por la Dra. IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.
En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal dio por recibida la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la misma
Manifiesta la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su acta de inhibición lo siguiente: “…Por cuanto el presente juicio de Oferta Real, se fundamenta en hechos acaecidos, en el expediente S-96-321, ME INHIBO de conocer en el presente juicio, por haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto, a través de la Sentencia dictada en fecha 02-05-96, y seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en los Ordinales 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Planteados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a la capacidad subjetiva atinente a la aptitud del Inhibido, entendiéndose como competencia subjetiva la absoluta idoneidad del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa.
La inhibición entre tanto, puede definirse como el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo la causa en el expediente signado con el N° S-96-321, en el juicio de Oferta Real por encontrarse incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…
En el acta de inhibición, el inhibido, aduce que ha manifestado opinión sobre lo principal del asunto, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual puede constatarse expresamente de las actas que conforman el presente expediente, causa.
Establecido lo anterior y siendo que efectivamente la manifestación del inhibido de abstenerse al conocimiento del asunto cumple con lo señalado, es decir, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, forzoso para quien aquí decide, considerar procedente la inhibición planteada con fundamento en los ordinales 15° del artículo 82 ibidem, y así se decide.
En el concreto que hoy ocupa la atención de este Juzgador se constata que la inhibida DRA. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, ha sido designada Juez Primero de Control de la Circunscripción Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De lo precedentemente expuesto se hace innecesario, inútil e inoficioso que este Tribunal, decida la inhibición planteada, ya que no tiene objeto porque las posibles causales planteadas han dejado de existir, en virtud de la designación de la DRA. IRIS MORANTES HERNÁNDEZ, como Juez Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo tanto es un verdadero desacierto y un absurdo que este Tribunal decida un recurso sobre el cual no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09 00 a.m).-
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
Exp. N°. 964543
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