REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el ciudadano GIVANNI CAMELI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N V-6.910.821, asistido por la abogado MERY YASMIN MARRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N º 6.446.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 55410, mediante la cual entre otras cosas solicita que se reabra el procedimiento y se le dé el curso respectivo, hasta su terminación. Este Tribunal con vista a la solicitud planteada al respecto observa:
Cursa al folio ochenta y uno (81) auto de fecha 29 de junio del año 2000, mediante el cual se NEGÓ la admisión de la presente solicitud de quiebra, por no constar en autos la representación legal de la Sociedad Mercantil PAPELERA EMECE, C. A., registro este indispensable para la práctica de la citación.
De igual modo, cursa al folio ochenta y dos (82) del expediente diligencia suscrita en fecha 31 de julio 2000, por la abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.001, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos consignados en fecha 04 de marzo de 2000, solicitud ésta que fue acordada mediante auto de fecha 01 de agosto de 2000.
En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la remisión del presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL, por encontrarse el mismo terminado.
Observa el Tribunal que el solicitante requiere del Tribunal se abra el presente procedimiento, ya que según su decir, la solicitud fue admitida y no
se dio el trámite respectivo.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia tal y como fue señalado precedentemente que este Tribunal mediante auto de fecha 29 de junio de 2000, NEGÓ LA ADMISIÓN de la solicitud de quiebra, quedando firme dicha providencia toda vez que contra la misma no fue ejercida recurso alguno, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano GIVANNI CAMELI, y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES














MJFT/Damelis
EXP N° 10055