REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145ºPARTE ACTORA: ROSA MARY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-10.544.868, abogada actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 55.968.

PARTE DEMANDADA: YADESCA TOVAR y JUAN CARLOS YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.518.065 y V-13.110.573, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
ASUNTO: INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE Nº. 13659
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 02 de junio de 2003, se recibió proveniente del sistema de distribución de causas la demanda que de INTIMACION, incoada por la ciudadana ROSA MARY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-10.544.868, abogada actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 55.968, contra de los ciudadanos YADESCA TOVAR y JUAN CARLOS YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.518.065 y V-13.110.573, respectivamente.
En fecha 16 de junio de 2003, el Tribunal admitió la demanda, emplazó a la parte demandada, ciudadanos YADESCA TOVAR y JUAN CARLOS YANES, para que comparecieran a pagar o formular oposición a las cantidades intimadas.
En fecha 28 de julio de 2003, la abogada ROSA MARY LOPEZ, mediante diligencia solicitó sea decretada medida preventiva y se libre compulsas respectiva.
En fecha 04 de agosto de 2003, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medida e igualmente ordenó hacer entrega de compulsa a los fines de la citación.
En fecha 28 de agosto de 2003, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberle entregado a la abogada ROSA MARY LOPEZ, compulsas a los fines de gestionar la citación.
En fecha 31 de enero de 2005, la Jueza Temporal se avocó a la causa.

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veintiocho (28) de agosto de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACION, sigue la ciudadana LOPEZ ROSA MARY, contra los ciudadanos YADESCA TOVAR y JUAN CARLOS YANES, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp. N° 13659