REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: EBARDA PIÑERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.841.560.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS NAVEDA URQUIOLA, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 109.973.
EXPEDIENTE N º 14907
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EBARDA PIÑERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.841.560, asistida por el abogado JOSE LUIS NAVEDA URQUIOLA, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 109.973, la cual corre inserta bajo el N º 91, folio 46, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre de la solicitante ciudadano NICANOR PIÑERO MANZO, se incurrió en el error de asentar los nombres de los hermanos de la solicitante como 1.- “TARCISIA”, 2.- “VENTURA”, 3.- “EDUARDA” que es incorrecto cuando lo correcto es que se asentara como 1.- “TARCISA”, 2.- “BUENAVENTURA”, 3.-EBARDA.
En fecha 15 de noviembre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de octubre de 2004, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2004.
En fecha 15 de diciembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó al Tribunal que se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en autos copias certificadas de los documentos que demuestren el error que aduce tener el acta de defunción referida.
En fecha 10 de enero de 2005, este Tribunal mediante auto exhortó a la parte solicitante a que consigne copias certificadas de los documentos que demuestren el error que aduce tener el acta de defunción referida.
En fecha 17 de enero de 2005, mediante diligencia estampada por la ciudadana EBARDA PIÑERO MARTINEZ, asistida por el abogado José Naveda, en su carácter de parte solicitante, en la cual consignó documentos solicitados por la fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EBARDA PIÑERO MARTINEZ, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el N º 91, folio 46 y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano EBARDA PIÑERO MARTINEZ, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre de la solicitante ciudadano NICANOR PIÑERO MANZO, se incurrió en el error de asentar los nombres de los hermanos de la solicitante como 1.- “TARCISIA”, 2.- “VENTURA”, 3.- “EDUARDA” que es incorrecto cuando lo correcto es que se asentara como 1.- “TARCISA”, 2.- “BUENAVENTURA”, 3.-EBARDA. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EBARDA PIÑERO MARTINEZ, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de Defunción del ciudadano MANUEL FELIPE ABREU MARCANO, la cual corre inserta bajo el N º 91, folio 46, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre de la solicitante ciudadano NICANOR PIÑERO MANZO, se incurrió en el error de asentar los nombres de los hermanos de la solicitante como 1.- “TARCISIA”, 2.- “VENTURA”, 3.- “EDUARDA” que es incorrecto cuando lo correcto es que se asentara como 1.- “TARCISA”, 2.- “BUENAVENTURA”, 3.-EBARDA.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 14907
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