REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 2580-04

DEMANDANTE:

ZAMBRANO RAMÍREZ EDGAR ARNOLDO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.825.489.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

INGRID CASTRO Y ARSENIO SEQUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 77427 y 79000.-

DEMANDADO:

MORENO DE LÓPEZ MARÍA DIONISIA ,venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 959.688.-

MOTIVO:
DESALOJO

Visto sin informe de las partes.-


Se inicia la presente acción por el ciudadano EDGAR ARNOLDO ZAMBRANO RAMÍREZ , asistido de los abogados INGRID CASTROI Y ARSENIO SEQUERA , en contra de la ciudadana MARÍA DIONISIA MORENO DE LÓPEZ , todos suficientemente identificados en autos por DESALOJO .-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega el accionante que en fecha 30 de septiembre de 1992, la ciudadana JASMÍN ROSAS DE ZAMBRANO, su cónyuge para la fecha dio en arrendamiento al ciudadano Luis Francisco López Moreno, según consta en contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas , en fecha 30 de septiembre de 1992, el cual anexa a la demanda marcado “A”, un inmueble propiedad de ambos por haber sido adquirido durante el matrimonio, tal como consta en Título de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Lander, Estado Miranda, Ocumare del Tuy, el cual anexa en copia marcado “B”, dicho inmueble ubicado en la Urbanización El Ave María, Segunda Etapa , calle Oeste I, Manzana 35, casa N° D-18. El referido contrato tenía una duración de seis (6) meses fijos y establecía todas las condiciones bajo las cuales se regiría la relación contractual. Posteriormente finiquitado el procedimiento de divorcio con su cónyuge realizaron partición amigable de bienes, en la cual le fue adjudicado como de su exclusiva propiedad el inmueble en referencia , tal como se evidencia de Homologación de Acuerdo en la Partición de la Comunidad Conyugal realizada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, cuya copia anexa marcada “C”, con lo cual quedó trasferido a su persona todas las obligaciones y derechos inherentes al inmueble inclusive las obligaciones y derechos como arrendador del inmueble en mención. Continúa el accionante y manifiesta que durante los primeros años la relación contractual se mantuvo estable, pero a partir de la supuesta muerte del arrendatario, la supuesta familia de éste permanece en la vivienda, sin pagar nunca mas una cuota de canon de arrendamiento, ocasionando daños considerables al inmueble, no realizando ni quiera las reparaciones propias del uso común y diario del mismo y realizando además construcciones y modificaciones no aprobadas ni notificadas a él mismo. Expone que en fecha 6 de mayo de 2004, realizó Inspección Judicial en la vivienda arrendada, mediante el traslado y constitución de este Juzgado, como consta en original anexo marcado “D”. El accionante manifiesta que existe temor cierto que las personas que habitan la vivienda continúen deteriorando la misma y causando daños mayores, es por lo que demanda por DESALOJO a la ciudadana MARÍA DIONISIA MORENO DE LÓPEZ

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 27 de mayo de 2004, fue presentada la presente demanda por ante este Juzgado y por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 31 de mayo de 2004,mediante los tramites del procedimiento breve, contemplado en el artículo 34 Ordinal e) de la Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios , librándose en la misma fecha orden se emplazó a la ciudadana demandada MARÍA DIONISIA MORENO DE LÓPEZ, a los fines de que contestaran la demanda u opusieran las defensas que consideraran necesarias.-

En fecha 9 de agosto de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal practicó citación de la parte demandada ciudadana MARÍA DIONISIA MORENO DE LÓPEZ, como consta al folio 49 de autos.-

En fecha 11 de agosto la parte demandada, entando dentro del lapso legal para hacerlo, consignó escrito de Contestación de demanda, debidamente asistida del abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479, folios 52 al 54, ambos inclusive.-

Seguidamente la parte demandada MARÍA DIONISIA MORENO DE LÓPEZ consignó Poder Apud-Acta a favor del abogado GENARO VEGAS CLARO, debidamente certificado por la Secretaria de este Juzgado, folio 55.,-

PRUEBAS DEL PROCESO.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE


Estado dentro de la oportunidad legal correspondiente la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

Reprodujo el mérito favorable que emerge de los autos a favor de su representado.-

Especialmente del libelo de contestación
1.- En cuanto a la afirmación que hace la demandada de que sí se encuentran habitando el inmueble con el carácter de arrendatario, ya que continuaron cancelando los cánones de arrendamiento y permanecieron habitando el inmueble hasta la actualidad.-

2.- En cuanto a la afirmación que hace la demandada de que si realizaron modificaciones y bienhechurías en el inmueble, cuando expresamente el contrato lo prohíbe, específicamente en la cláusula octava


DOCUMENTALES
Reprodujo e hizo valer las siguientes documentales:
1.- Contrato de Arrendamiento anexo al libelo de la
demanda, marcado “A”

2.- Título de Propiedad y Partición de Bienes +emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo a la demanda, marcado “C”.-

3.- Inspección Judicial realizada por este Tribunal , anexa al libelo de la demanda, marcado “D”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada promovió las siguientes pruebas:
I.- Reprodujo y promovió el mérito favorable de los autos y muy especialmente los que favorezcan s su poderdante, tales como los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda, relacionados con:
1.- El Contrato de Arrendamiento consignado por el actor marcado “A”.-

2.- La partición amistosa realizada entre los ex esposos ZAMBRANO ROSAS, consignada por el actor marcado “C”

3.- La Inspección Judicial practicada por este Juzgado en el inmueble objeto de litigio, consignada por la parte actora, marcado “D”.-

PRUEBAS INSTRUMENTALES:

1.- Recibos y depósitos efectuados en la Cuenta de Ahorros N° 111-725157-0, a favor de la ciudadana JASMÍN ZAMBRANO, en la Entidad Bancaria Banco Consolidado, marcados “A”;”B”;”C”;”D”;”E”;”F”; “G”;”H “; “I”; “J”; “K”, respectivamente.-

2.- Recibo de pago efectuado al ciudadano EDGAR ARNOLDO ZAMBRANO RAMÍREZ, marcado “L”.-

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS CURSANTES EN AUTOS

Parte demandante

Consta en folios del 4 al 7, de las presentes actuaciones Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana Jasmin Rosas de Zambrano y el ciudadano Luis Francisco López Moreno, en su condición de arrendatario del inmueble constituido por una casa distinguida con el número y letra D-18 “Quinta Santísima Trinidad”, ubicada en la calle Oeste 7, Urbanización El Ave María Manzana 35, entre Ocumare del Tuy y San Francisco de Yare, observando este Tribunal que el mencionado contrato está suscrito entre la ciudadana Jasmín Rosas de Zambrano como arrendataria y propietaria del inmueble objeto de la acción y ello se desprende del contrato de venta cursante a los folios 9 al 17 ambos inclusive de autos.-

De igual forma observa este Juzgado que la persona que funge como arrendataria recae en la persona de la ciudadana Jasmín Rosas de Zambrano cónyuge del ciudadano Luis Francisco López Moreno , el cual posteriormente y según liquidación de bienes entre cónyuges, el inmueble en cuestión se le otorgó al accionante y ello consta al folio 18 y 19 de las presentes actuaciones.-

Asimismo se observa , del mencionado instrumento contrato de arrendamiento que la persona que funge como arrendataria no se identifica como la persona demandada, por cuanto quien aparece como arrendatario es el ciudadano Luis Francisco López Moreno y la demandada es la ciudadana Moreno de López María Dionisia, quien es la madre del decuyus Francisco López Moreno.-

Ahora bien, de lo antes expuesto este Tribunal considera y así se desprende de autos , no consta acta de defunción del arrendatario, que demuestre su defunción, más si consta en autos, mediante la confesión de la representación legal de la demandada en su escrito de contestación a la demanda, cursante al folio 53 de autos; al manifestar que: “ a partir de la muerte de su finado hijo Luis Francisco López Moreno quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° 6.432.528 y quien suscribiera el contrato de arrendamiento que origina la presente acción..”, no hay lugar a dudas que la demandada es la madre del difunto arrendatario y que la misma actualmente ocupa el inmueble en cuestión en las mismas condiciones como arrendataria del inmueble, y así queda ESTABLECIDO.-

Se desprende del folio 42 al 43 de las presentes actuaciones; Inspección Judicial realizada por este Juzgado, donde se observa de su contenido que la ciudadana María Dionisia Moreno de López , en compañía de otros familiares ocupan el inmueble objeto de la presente acción y que en la misma se dejó constancia de su estado físico en sus paredes, pisos, techos; por lo que este Tribunal en su análisis le otorga el mérito favorable al presente instrumento probatorio a los efectos de dejar sentado que la parte demandada es quien habita el referido inmueble.-

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA:

Hace valer el contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Jasmín rosas de Zambrano y el difunto hijo de la demandada donde se demuestra la falta de cualidad de su representada.-

De lo antes expuesto, este Tribunal considera que siendo el decuyus hijo de la demandada y habiéndose quedado esta parte ocupando el inmueble en las mismas condiciones en que fue suscrito el contrato de arrendamiento ; observando este Juzgado lo convenido por las partes contratantes, en la cláusula cuarta del referido contrato de donde se desprende la obligación del arrendatario a usar el inmueble arrendado única y exclusivamente para habitación suya y de sus familiares mas allegados “, considera este Tribunal en su análisis del contenido de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito, la cualidad que le asiste a la ciudadana Moreno de López María Dionisia en su condición de beneficiaria, de las cláusulas contenidas en el mencionado contrato, suscrito entre el accionante y su hijo el ciudadano Luis Francisco López Moreno, ampliamente identificado.-

En relación al alegato realizado por la parte demandada al afirmar que el inmueble objeto de la acción intentada no se corresponde con la identificación del inmueble que se desprende del instrumento probatorio cursante en folios 18 al 23 de autos. Considera este Juzgado en su análisis que el inmueble identificado como propiedad del accionante según partición realizada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se corresponde con el inmueble identificado en el contrato de arrendamiento suscrito, el cual es objeto de la presente acción y así queda ESTABLECIDO.-

Cursa a los folios 25 al 43 de autos, Inspección Judicial efectuada por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2004, donde se observa de su contenido el estado físico en que se encuentra el inmueble, en la cual se solicita el desalojo, dejando constancia el Tribunal del deterioro actual en que se encuentra el inmueble, por lo que este Tribunal le imparte el mérito favorable a los fines de determinar el incumplimiento de la cláusula séptima del referido contrato arrendaticio por la parte arrendataria .-

Ahora bien, en relación a los alegatos de la demanda relacionados con los recibos de depósito efectuados y distinguidos con los números 111725167-0 de la Entidad Bancaria Banco Consolidado de fecha 1990 , 1991 y 1996, cursantes en folios 64 al 67 de autos, se observa que la demandada no consignó elemento probatorio alguno que demuestre la solvencia en el cumplimiento de los cánones de arrendamiento, por lo que este Tribunal en su análisis debe tomarlos como insolventes a la fecha de inicio de la presente acción aunado a la afirmación expresa que hace la parte demandada cuando manifiesta en su escrito de promoción de pruebas, que antes de la partición amistosa realizada por los esposos, siempre se realizaban los pagos arrendaticios en forma puntual, lo que se presume que luego de esta situación no hubo cumplimiento en el pago arrendaticio, y así queda ESTABLECIDO.-

Así las cosas y analizados como se encuentran los elementos probatorios cursantes en autos de acuerdo a lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar el presente fallo, previo a las siguientes consideraciones:

Ha quedado demostrado en el presente procedimiento los extremos establecidos en el contenido legal del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, estamos en presencia de un contrato de arrendamiento que se ha convertido en indeterminado y la falta de pago en las obligaciones arrendaticias, lo que en consecuencia hace que se perfeccione la figura del desalojo .
Así mismo queda demostrado en autos la cualidad de la demandada en ocupar el inmueble, por cuanto así se desprende de la cláusula cuarta del referido contrato de arrendamiento por lo cual la hace acreedora de derechos pero también de obligaciones; siendo una de ellas el pago puntual del canon de arrendamiento acordado y así queda ESTABLECIDO.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ZAMBRANO RAMÍREZ EDGAR ARNOLDO en contra de la ciudadana MORENO DE LÓPES MARÍA DIONISIA por DESALOJO.-

En consecuencia, se ordena la Entrega Material del inmueble UBICADO EN LA urbanización El Ave María, Segunda etapa , calle Oeste l, Manzana 35, casa N° D-18, Carretera que conduce de Ocumare a San Francisco de Yare cuyos linderos y medidas con los siguientes Norte Con parcela D-14 en 20,82 metros, Sur: Con parcela D-22 en 20,82 metros; Este; con calle Este 1 en 15,67 metros; Oeste: Con parcela D-17 en 1, 07 metros.-

Dicha entrega será efectiva al ciudadano ZAMBRANO RAMÍREZ EDGAR ANTONIO, ampliamente identificado en autos significándole que la misma debe ser libre de bienes y personas. Concediéndole para ello un lapso de seis (6) meses , una vez notificada de la presente decisión la cual debe encontrarse definitivamente firme.-

Se condena al pago y de las costas y costos procesales a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, trece de enero de dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una de la tarde.-

La Secretaria,









Exp. N° 2580-04
Marjorie.-