REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-
EXPEDIENTE: Nº 2554-2003
DEMANDANTE:
OROZCO CALLES INGRID ELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana CARMEN MIREYA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.889.409.-
DEMANDADO:
FERNÁNDEZ JACINTO de nacionalidad Portuguesa , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 1.069.613.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE CONSTITUIDO.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN -
Se inicia la presente acción por la ciudadana INGRID ELENA OROZCO CALLES, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana CARMEN MIREYA SEIJAS, en contra del ciudadano JACINTO FERNÁNDEZ todos identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN .-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Alega la accionante en su carácter de >Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio a favor de la ciudadana CARMEN MIREYA SEIJAS, , por el monto de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES ( Bs. 1.034.533,00) , aceptada para ser pagada por el ciudadano JACINTO FERNÁNDEZ, la cual consigna al libelo de la demanda marcado “A”, como objeto fundamental de la misma. Continúa la parte actora y manifiesta que en diversas oportunidades procuró vía extrajudicial obtener la mencionada suma de dinero , que adeuda el demandado por plazo vencido , resultando infructuosas las gestiones, en tal circunstancia lo demanda formalmente al ciudadano Jacinto Fernández, ampliamente identificado, por vía del procedimiento de Intimación
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
La demanda fue admitida en fecha 8 de octubre de 2003, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mediante los trámites del procedimiento especial , conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil por lo que se ordenó intimar al demandado para dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación. Ordenada como fue la intimación del demandado JACINTO FERNÁNDEZ. En fecha 17 de noviembre de 2003, según diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal se evidencia la intimación del demandado sin que hasta la presente fecha haya demostrado el pago de la suma demandada o haya realizado la oposición correspondiente de acuerdo a la norma establecida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia no habiendo el demandado en el lapso legal formulado oposición, el Decreto de Intimación ha quedado firme, trayendo como consecuencia que deba procederse como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada y así se DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara LA EJECUCIÓN DEL DECRETO INTIMATORIO , En consecuencia se ORDENA a la parte demandada el pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES ( Bs. 1.034.533,oo), a que se contrae la Letra de Cambio vencida y no pagada .-
SEGUNDO: Los intereses generados en un lapso de 22 meses que suman la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.94.866,68), calculados al 5% por ciento anual sobre el monto de la Letra de Cambio.-
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Cobranza extra-judiciales, este Tribunal se abstiene de acordarlo, por cuanto la parte actora no demostró los mismos durante el procedimiento.
CUARTO: Se acuerda el derecho de comisión solicitado en el cuarto punto del escrito libelar, calculado en la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.723, 33)
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte perdidosa al pago de las costas y costos del proceso.-
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los TREINTA Y UN días del mes de enero del año dos mil cinco.- 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria ,
Abg. Minnorea Guzmán.
En esta misma fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, siendo las una y quince minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2554-03.
Marjorie.-
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