REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA


EXPEDIENE 1132-2003

PARTE DEMANDANTE GRACILIANO ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.406.997.-
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE ALBERTO ACOSTA OCHOA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270.-
PARTE DEMANDADA LUCIA VERONICA, RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.439.518.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA MARIO ARAUJO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.918.-
MOTIVO REIVINDICIACION.-

Se inician las presentes actuaciones por demanda intentada por el ciudadano GRACILIANO ALBERTO, GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.406.997, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270, quien demanda por REIVINDICACION a la ciudadana LUCIA VERONICA, RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.439.518, por un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Neptuno, Edificio Neptuno II, Torre “B” de la planta baja, distinguido con el N° BPB-2, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 23 de Marzo del 2000, quedando registrado bajo el N° 3, Folios 11 al 16, Protocolo Primero, Tomo Séptimo.-
Admitida la demanda en fecha 24 de Noviembre del 2003, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante la sede de este Tribunal a dar contestación a la demanda; librándose la correspondiente compulsa con orden de comparecencia. Posteriormente, comparece el alguacil de este Despacho, en fecha 17 de Febrero del año en curso, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna el recibo de la compulsa debidamente firmado por la ciudadana LUCIA VERONICA RODRIGUEZ, a quien citó el 13 de Febrero 2004.
Por diligencia de fecha 17 de Febrero del presente año, compareció la parte actora y solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa; por lo que el Tribunal en fecha 18 de Febrero del 2004, dicta auto avocándose al conocimiento de la causa, y ordenando notificar a la parte demandada, ciudadana LUCIA VERONICA RODRIGUEZ PEREZ, ya identificada; quien fue notificada el 08 de Marzo por órgano del Alguacil.-
Estando en la oportunidad para la contestación a la demanda, comparece, el día 18 de Marzo del 2004, la ciudadana LUCIA VERONICA RODRIGUEZ PEREZ, debidamente asistida por el abogado MARIO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.918, y consigna escrito, en el que opone las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 Ordinales 1°, 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 25 de marzo del presente año, comparece el abogado ALBERTO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GRACILIANO ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, YA IDENTIFICADO, y procede a consigna dos (2) escritos, en el cual: en uno, subsana el defecto de forma de la Cuestión Previa opuesta y en el segundo corrigiendo el error cometido en la estimación de la demanda.-
En fecha 21 de Abril del corriente año, comparece la ciudadana LUCIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado MARIO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.918, donde consigna escrito y solicita se oficie a la fiscalía para que remitan copia certificada del expediente N° F-847060.
En fecha 05 de abril de 2004, se dicta sentencia interlocutoria, en la que declara sin lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, ya identificado y solicita al Tribunal, se oficie a la fiscalía séptima del Ministerio público del Estado Miranda, a fin de que remitan un informe detallado del expediente Nro. F-847060. Este Tribunal, por auto del 7 de mayo del corriente año, ordena librar oficio a la fiscalía séptima, solicitando la información requerida.
Por diligencia del 19 de mayo de 2004, comparece el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, ya identificado, solicitando computo de los días de despacho transcurridos desde la decisión del 5 de abril del presente año hasta el día 19 de mayo de 2004; librándose el correspondiente computo por secretaria, por auto dictado el 21 de mayo de 2004.
En fecha 25 de mayo del presente año, se recibe oficio F7-2229-04, proveniente de la fiscalía séptima del Ministerio Público, en el que da respuesta a lo requerido por este Tribunal.
En fecha 07 de Junio de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO ACOSTA, ya identificado, y consigna copia certificada del documento, donde la ciudadana LUCIA VERONICA RODRIGUEZ PEREZ, le vende a MARIA LUISA PORTILLO BRICEÑO; copia simple del documento registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, donde aparece como propietaria la ciudadana LUISA PORTILLO BRICEÑO; copia certificada emitida por el registro subalterno de los Municipios Autónomos Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, donde el ciudadano GRACILIANO GUERRERO adquiere los derechos y acciones del inmuebles en cuestión y registra por ante el registro subalterno antes identificado; y alega que se tenga por confesa a la parte actora, por cuanto no contestó la demanda tal como lo contempla en artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consigna certificación de tradición del inmueble objeto de este juicio; copia simple de certificación de gravamen del inmueble; copia simple del estado del préstamo emitido por Fondo Común el 27 de enero de 2004; copia simple del estado de préstamo emitido por Fondo Común el 03 de Febrero de 2004.
En fecha 08 de Junio, mediante escrito comparece el apoderado judicial de la parte actora y promueve constancia que acredita Fondo Común Banco Universal, donde se deja constancia que su representado mantiene préstamo con la institución signada con el Nro. 031-654300-1, y el cual le fue asignado por subrogación a la deuda que posee el inmueble objeto de este juicio.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a ello, previo las siguientes consideraciones:
Opuso la parte demandada en el acto de contestación a la demanda las Cuestiones Previas contenidas en el Artículo 346, Ordinales 6° y 8°; ello es el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y la prejuicialidad, la cual fundamentó en los siguientes hechos: Que existe un procedimiento penal aperturado por ante la Fiscalia Séptima (7°) del Ministerio Público, con sede en Ocumare, según Expediente N° F-84-7060, investigación que se inicia como consecuencia de la denuncia que presentó la demandada en fecha 20 de febrero de 2001, ante la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra de los ciudadanos Luis Sivira, María Luisa Portillo Briceño y Graciliano Alberto Guerrero Contreras, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.500.637, 4.439.319 y 5.406.997, respectivamente, denuncia que tiene su fundamento que tanto Luis Sivira como María Luisa Portillo Briceño, valiéndose de engaños y manejos fraudulentos la inducen en un error en el otorgamiento de un documento cuyo contenido inicial era dejar sin efecto un contrato de venta con pacto de dominio celebrado en fecha 4 de noviembre de 1999, denuncia ésta que igualmente se fundamenta en la cesión de los supuestos derechos al ciudadano Graciliano Alberto Guerrero Contreras, cesión de derecho ésta que sirve de fundamento a la acción ejercida por Graciliano Guerrero Contreras.
Fundamentando la primera de ellas en que la parte demandante no establece en forma correcta la situación del inmueble al indicar que el mismo se encuentra ubicado en la Urbanización La Estrella, omitiendo indicar la ubicación territorial, es decir el Municipio y el Estado donde se encuentra ubicado el inmueble, lo que hace evidente que incurre en un defecto de forma de la demanda.
Con respecto a la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; la parte actora mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2004, subsanó el defecto de forma, por lo que éste Tribunal le imparte su aprobación.
Ahora bien siendo que la prejuicialidad la determina la subordinación de una decisión a otra, de manera que para que se opere la prejuicialidad se hace necesario que la cuestión que se discute en otros procesos influya determinantemente en aquel en que se opone, de modo que la sentencia que se dicte en aquellos supedite la suerte de éste.
Observa ésta sentenciadora que la Venta con Pacto de retracto referida al inmueble objeto de éste juicio, se efectuó mediante documento Registrado por ante la Notaría del Municipio Cristóbal Rojas, en fecha 23/03/2000 y posteriormente registrado por ante el Registro Público Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 18/05/2000. Corre al folio (33) de estas actuaciones copia certificada expedida por el Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, donde se evidencia que en fecha 05/09/2000, María Luisa Portillo Briceño, cedió los derechos que tenía sobre el inmueble ubicado en la Torre “B”, del Edificio Neptuno II del Conjunto Residencial Neptuno, situado en la Urbanización La Estrella, jurisdicción de éste domicilio, la ciudadano Graciliano Alberto Guerrero Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° 5.406.997.
Con fecha 25 de mayo de 2004, se recibió oficio MF 7-2229-04 de fecha 18/05/2004, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde informan que efectivamente cursa una investigación Penal de fecha 20/02/2001, con ocasión de la denuncia que interpusiera la ciudadana Lucía Verónica Rodríguez Jerez contra Luis Sivira por la presunta comisión del delito de Estafa en la cual surge como involucrado el ciudadano Graciliano Alberto Guerrero Contreras, quien rindió declaración en fecha 09/05/2001, siendo esa la última actuación de la investigación.
Ahora bien quien aquí sentencia considera que si bien es cierto que el Artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que sólo se da la prejudicialidad si la controversia versa sobre el estado civil de las personas, y tratándose la presente causa sobre la Reivindicación de un inmueble, y que en nada puede afectar la causa penal que aun está en estado de investigación por parte de la Fiscalia Séptima (7°) iniciada en el año 2001 por denuncia de LUCIA VERONICA RODRIGUEZ PEREZ, y acogiendo las máximas de la sentencia de la Sala Penal que estableció “…La estafa como la apropiación indebida son delitos de consumación instantánea por lo cual es completamente impropio exigir un supuesto requisito de procedibilidad que no tiene asidero jurídico alguno. Además (debe recordarse que la prejudicialidad de la materia penal, salvo las excepciones relativas al estado civil de las personas, es absoluta...”).-
En razón de lo expuesto éste Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas, contenidas en el Artículo 346 Ordinales 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil y, ASI SE DECLARA.-
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 193° y 145° de la Independencia y Federación.-
LA JUEZ,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S

LA SECRETARIA ACC,


NELLY RIVAS
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC,


NELLY RIVAS





FAGS/NR/Rosa
Exp. N° 1132-2005