REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 354-2003



IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.707.138.

DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER

VICTIMA
LA COLECTIVIDAD

FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. KERLY ISABEL JIMENEZ

MOTIVO
DROGA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. KERLY ISABEL JIMENEZ, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.707.138, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contempladas en el artículo 36 de la referida Ley (LOSSEP)

Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

LOS HECHOS

Con fecha 10/02/2003, se inició la averiguación en virtud de la detención que fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.707.138, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día nacido 25 de Mayo del 1985, residenciado en la Zona 05, callejón Niño Jesús, casa N° 02, Las Brisas de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del IAPEM de la comisaría de Charallave, a quien le incautaron un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo atado por su único extremo por una hebra de hilo de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga.

Por cuanto en la misma fecha la Fiscal 17° del Ministerio Público, ordenó abrir la investigación de conformidad con lo previsto en los 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 551,552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), ordenando al Organismo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, practicar las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 10 de Febrero del 2003, se recibieron las actuaciones, procedentes de la Fiscalía 17 del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 de la LOPNA, se fijo el día y hora para la presentación de dicho Adolescente, designándose al Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, como defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En la misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de traslado y notificación a la Comisaría de Charallave y al Defensor designado, respectivamente.

En la misma fecha se realizó la audiencia de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a quien se le impuso del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la presencia de la Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal auxiliar 17 del Ministerio Público, el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público, Y el Adolescente.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien precalificó el delito como Posesión previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSSEP), solicito la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C y se continué el Procedimiento Ordinario; concediéndole igualmente el derecho de palabra al adolescente de autos, y declaró “A mi me tienen detenido desde el día sábado 08/02/03, como a las 10:00 de la noche, porque el policía agarro a otro muchacho a quien fue que le sacó la droga del bolsillo no a mi; y al rato estaban alumbrando por el piso, y el policía dijo que yo era el hermano de lim, y el policía me monto en el corolla y me dijeron que me iban a sembrar por ser hermano de lim…”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor Público quien expuso: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido, y en vista que el mismo manifiesta que en ningún momento le llegaron a incautar la presunta droga, al igual que del acta policial se desprende que no hubo testigo para el momento de su aprehensión, es por lo que solicito la libertad plena inmediata del mismo”. Por su parte el Tribunal acordó proseguir el presente juicio por el Procedimiento Ordinario y la Libertad Plena del referido adolescente.

Consta al folio Dieciocho (18) la Experticia Botánica, que fuera realizada por los funcionarios CARLOS ENRIQUE ALVAREZ (FARMACEUTICO EXPERTO I) y ATILIA Y. GRATEROL (FARMACEUTICO EXPERTO II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, la cual concluyeron…”

CONTENIDO PESO COMPONENTES
Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Un (01) gramo con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L)

Experticia toxicológica el cual arrojó como resultado:

En fecha 28 de Diciembre del 2004, se recibió escrito procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público mediante el cual solicito el sobreseimiento definitivo, por considerar que solamente se evidencia la experticia Botánica, ya que el mencionado adolescente nunca se realizo el examen toxicológico in vivo, para poder verificar si realmente se trata de un caso de consumo, ya que lo incautado por los agentes policiales, en este caso en particular, se encuentra dentro de la dosis para el consumo personal y así quedo confirmado con el resultado de la experticia botánica practicada a la sustancia colectada supra mencionada. Ahora bien, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud de que el consumidor de estas sustancias no es punible, y además no es considerado delincuente por la Ley.

Ahora bien, de autos quedó probado que el imputado es un consumidor, y siendo que la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSSEP), establece que el consumidor no es considerado delincuente por la Ley, sino un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) a quienes se les aplican medidas de seguridad de interés social conducta esta que no acarrea pena alguna por considerar la misma que el sujeto es un enfermo, es por lo que se hace procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA decreta: El Sobreseimiento definitivo en la presente causa que se seguía contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal. .

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los DIECIOCHO (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S,
LA SECRETARIA TEMPORAL

NELLY RIVAS
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMP.,

NELLY RIVAS




FAGS/Jorge.-
Exp. N° 354-2003