REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1169-2004.-
PARTE DEMANDANTE
MARCOS GUAREMA Y ANNE GOMEZ ,Venezolanos, mayores de edad ,de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.006.369, y V-6.412.908,abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.715.
DEMANDADO
ELETICIA COROMOTO ALVAREZ, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-8.715.842. Y DOMICILIADA EN EL Edificio Rocío ,piso 5, Apartamento 51, Charallave .Estado Miranda
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Dr. MICHEELANGEL ACOSTA SERBEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° 13.284.497 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo N87.220.-87.220 .
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
Se inicia la presente causa mediante demanda intentada por los abogados MARCOS A GUAREMA Y ANNE GOMEZ ROCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.006.3 69 6 412 908 inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 50.715. y 91.677, respectivamente quienes actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración de una letra de Cambio emitida el 2 de Enero 2004.por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOMIL BOLIVARES ( 2.200.000,oo fecha de vencimiento EL 2 DE Julio 2004, a favor de ABSALON HERRERA, aceptada por la ciudadana ELETICIA COROMOTO ALVAREZ, titular de la cédula 8715… ..842domiciliada en el Edificio Rocío ,piso 5, apartamento 51, Charallave, Estado Miranda, a quien demandó por vía de INTIMACIÓN para que pague las siguientes cantidades PRIMERO. La suma señalada de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( 2.2000.000.00) contenidos o expresados en la letra de cambio que se acompañó al libelo de la demanda SEGUNDO: los intereses que se adeudan a partir del vencimiento citado en dichos titulos valores, hasta la fecha 03-08-04, calculados a la rata del cinco ( 5) por % de acuerdo con el Numeral que se indica en el Ordinal Segundo del artículo 456 del referido Código de Comercio, desde el día 02 de Enero de 2004, al Treinta (30) de Julio de 2004, sumando dichos interese la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00). TERCERO: Mas un “derecho de comisión” de “un sexto por ciento del principal de las letras de cambio …” conforme al Ordinal que se cita en el ordinal cuarto del mencionado artículo ITEM, para un monto de SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7140.00). CUARTO: Los intereses que se continuen adeudando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal de la demanda. QUINTO: Y de acuerdo con el artículo 274 del expresado Código Procesal Civil, las costas y costos del presente juicio.
Admitida la demanda por el procedimiento pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que paguen las cantidades de dinero que le fueron intimada, librandoseles al efecto la correspondiente compulsa de intimación.
Con fecha 27 de agosto 2004, compareció el alguacil de este Tribunal, consignó el recibo firmado por la ciudadana ELETICIA COROMOTO ALVAREZ, a quien intimó en fecha 26-08-2004.
La ciudadana ALVAREZ, ELETICIA COROMOTO, identificada, compareció en fecha 15-09-04 debidamente asistida por el profesional del derecho Dr. MICHEELANGEL ACOSTA SERBEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.220 y presentó Escrito en el cual de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil formuló Oposición al Decreto de Intimación y conforme al artículo 652 ejusdem se dio por citada.
En fecha 15-09-2004 la demandada ELETICIA COROMOTO ALVAREZ, plenamente identificada compareció por ante este Juzgado y confirió Poder Apud-Acta al profesional del Derecho MICHEELANGEL ACOSTA SERBEN, en la forma de Ley. Asimismo compareció en fecha 23 de Septiembre de 2004 el Dr. MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demanda y presentó Escrito de Contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo los alegatos de la parte actora e igualmente rechazó, negó contradijo y no reconoció como autentica la firma autógrafa que cursa en la letra de cambio y solicitó el Cotejo de la firma de su representada conforme al artículo 444 y siguientes, en concordancia con el artículo 506 todos del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 28-09-2004 la abogado en ejercicico ANNE GOMEZ RICO, en su carácter de endosataria en Procuración y promovió como Documento fundamental la Letra de cambio con fecha de vencimiento el 02 de Julio del 2004; e igualmente insistió en hacer valer como auténtica la firma autógrafa como la firma original de la parte demandada, para lo cual solicitó la prueba de Cotejo, tomando en cuenta la Boleta donde consta haber recibido la compulsa la demandada ELETICIA COROMOTO ALVAREZ.
En fecha 15 de Octubre de 2004, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil, fijó oportunidad para una reunión conciliatoria y una vez llegada la misma no comparecieron las partes motivo por el cual se declaró desierto el acto.
Se dictó en fecha 25-10-2004 en el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANNE GOMEZ RICO, en su carácter de endosataria en procuración; y el día 01-11-2004 se dictó nuevo auto donde se difiere dicho acto para el segundo día siguiente, a la hora 10:00 a.m por los motivos expuestos. En fecha 09-11-2004 a las 10:00 a.m siendo la oportunidad fijada para el acto en referencia, no comparecieron las partes, motivo por lo que se declaró desierto el mismo.
En fecha 12 de Enero de 2005 se practico computo de los días de despacho transcurridos a partir de la citación de la parte demandada practicada el 26-08-04 exclusive por el alguacil de este Juzgado, hasta el 14-09-04, inclusive, fecha de vencimiento del lapso de 10 días de despacho establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal previamente observa:
Que del estudio de las actas procesales y en especial del computo practicado por secretaría en fecha 12/01/05, se desprende: Que la parte demandada no dio cumplimiento en la oportunidad legal a los lapsos procesales toda vez que en la ocasión que debía oponerse al decreto intimatorio lo hizo extemporáneamente, y por consiguiente también lo fue la contestación, amén de que la parte actora sin tomar en cuenta la extemporaneidad de las actuaciones ejercidas por la parte demandada, solicitó el cotejo, hecho éste que no se dio a pesar de haberse acordado por auto de fecha 01/11/04, declarándose desierto el referido acto por no haber comparecido ninguna de las partes.-
Ahora bien, siendo que no se dio fiel cumplimiento al Decreto Intimatorio, y a los fines de evitar una reposición inútil, este Tribunal considera pertinente es declarar firme el Decreto Intimatorio. Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2004 en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN siguen los Abogados en ejercicio MARCOS A. GUAREMA Y ANNE GOMEZ RICO, contra ELETICIA COROMOTO ALVAREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma señalada de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( 2.2000.000.00) contenidos o expresados en la letra de cambio que se acompañó al libelo de la demanda SEGUNDO: los intereses que se adeudan a partir del vencimiento citado en dichos titulos valores, hasta la fecha 03-08-04, calculados a la rata del cinco ( 5) por % de acuerdo con el Numeral que se indica en el Ordinal Segundo del artículo 456 del referido Código de Comercio, desde el día 02 de Enero de 2004, al Treinta (30) de Julio de 2004, sumando dichos interese la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00). TERCERO: Mas un “derecho de comisión” de “un sexto por ciento del principal de las letras de cambio …” conforme al Ordinal que se cita en el ordinal cuarto del mencionado artículo ITEM, para un monto de SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7140.00). CUARTO: Los intereses que se continuen adeudando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal de la demanda. QUINTO: Y de acuerdo con el artículo 274 del expresado Código Procesal Civil, las costas y costos del presente juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación de las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los Diecinueve (19) del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Y 195°.-
LA JUEZ
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
NELLY RIVAS.
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELLY RIVAS.-
Exp. Nro. 1169/2004
FAGS/NR/lma
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