REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. N° 449/05.
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ.--------
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ----------------------------------------------------

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.--------------------------------------------------------
DELITO: DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO.---
ACUSADOR: FISCAL 17° (auxiliar) DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. KERLY JIMENEZ------------------------------------------------------------------------------------------
DEFENSA: Dra. GILDA SANCHEZ ALVA DEFENSOR PÚBLICO DE LA RESPONSABILDAD PENAL ----------------------------------------------------------------
SECRETARIA: Abg. LORENA RON. -------------------------------------------------------
En el día de hoy, miércoles doce (12) de enero del año dos mil cinco, siendo las (2:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los adolescentes: (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía de su representante legal, la Fiscal 17° (Auxiliar) del Ministerio Publico, Dra. KERL Y JIMENEZ, igualmente se encuentra presente el Defensor Público Dra. GILDA SANCHEZ de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: "Recibida las presentes actuaciones en las cuales se encuentra mencionado el adolescente (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía I.A.P.E.M. Cartanal, hecho ocurrido el día 10/01/05, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde a la altura del Sector Manguito 05, Calle Principal, Municipio Paz Castillo, el cual dicho Adolescente al percatarse de la comisión policial se mostró muy nervioso, los cuales dichos funcionarios le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le fue incautado de manera flagrante 4 proyectiles de arma de fuego calibre 38, de los cuales 3 son marca W-Súper-W 38 SPL, P y 1 PMC 38 SPL, todos de color plateado sin percutir dichos objetos le fueron incautados en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue Jean que vestía para el momento de su aprehensión. Esta representación Fiscal solicita sea oído al Adolescente tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se continué con el procedimiento Ordinario tal como lo establece la primera parte del Artículo 343 del COPP. Encuadrando la conducta del referido Adolescente como el delito DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 275 del Código Penal en concordancia con el Artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicitándole a este digno Tribunal medida Cautelar sustitutiva de la contemplada en el Artículo 582 en su literal "C" de la LOPNA. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes: (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quienes se les imponen en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 9 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, quien expone: "Le sedo la palabra a mi defensor. Es todo"
Seguidamente el Defensor Público, expone: "solicito al libertad plena en virtud de los siguientes argumentos la Ley de Armas y Explosivos en su articulado 8° y 9° no señala como parte del delito el poseer o sostener los cartuchos de arma si no como falta por cuanto los elementos esencial del delito como lo es el dolo no se encuentra presente en la topología penal correspondiente igualmente sostiene esta defensa que el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no contempla como pena privativa de libertad la falta de poseer cartuchos de armas de fuego, Es todo.-
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Procedimiento Ordinario y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual reza la presentación cada Ocho(08) Días en este Tribunal por un lapso de tres meses. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se declara concluida la Audiencia siendo las 3:00 p.m., Es todo.

EL JUEZ
DR. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO
EL ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL
FISCAL AUXILIAR
DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA
LA SECRETARIA
ABG. LORENA RON.


Exp. Penal N° 449.05