REPUBLlCA BOLlV ARIANA DE VENEZUELA EN SU NONRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 17 de Enero del 2005 194° Y 145°
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DOUGLAS ENRIQUE MEDINA, Fiscal Encargada 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
La presenta causa se inició en fecha 07/08/2004, a través de escrito presentado por 61 Fiscalía 17° del Ministerio Público Dr. Douglas Enrique Medina el cual remite al adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente). Asimismo en audiencia Oral celebrada en fecha ; 07/08/2004, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA. El Fiscalía 17° del Ministerio Público expuso: "Solicitó procedimiento ordinario y la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "C" de la LOPNA. Para el referido adolescente en la presunta comisión de unos de ')5 delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Asimismo la representación fiscal entrega órdenes para ia práctica del examen toxicológico con el W FMP 171026-04, al adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente), quien se declaro consumidor y el defensor público Dr. JOSE GREGORIO FERRER, solicito la libertad plena del mismo. En consecuencia el Tribunal decreto Procedimiento Ordinario y le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "C" de la LOPNA.
Corriente al folio (16), cursa Acta de Exhibición de Evidencia de lo incautado al adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente).-
Corriente al folio (18), de fecha 07/08/04, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, mediante auto ordena la remisión del presente expediente instruido contra el Adolescente: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente) a este Tribunal por cuanto los hechos investigados ocurrieron el Jurisdicción de este Municipio. Y por auto separado el Tribunal ordenó la entrada del mismo y proseguir la investigación.-
Corriente a los folios (22 y 23), de fecha 02/11/04, cursa escrito presentado por la Fiscalía 17° del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL, que entre otras cosas se lee: “... Ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hechos son insuficientes, para atribuirle un tipo penal, encontrando entonces que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; es por ello que conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación dictar un Acto conclusivo y lo más ajustado a Derecho es solicitar como en efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal "O" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4 ° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicarle por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ... ".-
Asimismo por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que el Juez " ... Podrá convocar a las partes y a la victima a una Audiencia ... ", facultando así la emisión de respectivos pronunciamientos a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celebridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiese tener el Adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal Audiencia Oral. Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las Actas que cursan en la presente causa que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrase la misma ajustada a derecho, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° Código Orgánico Procesal penal y 561 Literal "O" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECLARA.-


EL JUEZ



DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MANUEL MENDEZ H.






Exp. Penal Nº 424.04