REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 24 de enero de 2005
194º y 145º

Vista la demanda que antecede, recibida en este Juzgado en fecha 24 de agosto de 2004, mediante el Sistema de Distribución efectuado en fecha 20 de agosto de 2004, por el Tribunal Distribuidor de turno, interpuesta por la abogado DORANGELA CUBILLAN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.052, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Inversiones Oriasam C.A.”, contra la ciudadana VILMA DE ARENAS, por Cobro de Bolívares (condominio), este Tribunal observa, que en fecha 13 de septiembre de 2004, se instó a la parte demandante para que consigne copia simple o certificada del documento de propiedad del inmueble señalado en el escrito libelar, a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de la demanda, sin embargo, desde la fecha en que se dicta el citado auto la parte demandante no ha consignado la documental antes referida, a pesar de ser necesaria a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte de la demandante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19.- “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber la parte demandante consignado el documento señalado en auto de fecha 13 de septiembre de 2004, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
La Secretaria Temporal,

MARÍA BANDES DE MATAMOROS.

EMMQ/MBdeM/cae
Expte Nº 04-7694