LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 2102

Mediante libelo de fecha 15 de septiembre de 2004, el ciudadano: PEDRO ELIAS DI-GRAZIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.506.084, debidamente representado por la ciudadana MONICA ISABEL VENTRONE ORDUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.084, cuya representación se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 9 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 86, tomo 108 de los libros de autenticaciones, demandó a la ciudadana: ISABEL MAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.064.064 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Dice el actor que en fecha 19 de marzo de 2004 arrendó a la ciudadana: ISABEL MAÑA, por un termino fijo de un año, un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, Edificio 5, Apartamento PB-6, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. En el referido contrato en la cláusula tercera se estableció una duración de un año fijo a partir del día 19 de marzo de 2004 hasta el 19 de marzo de 2005, con un canon de arrendamiento mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por lo que se le notificó a la arrendataria ISABEL MAÑA, el 25 de mayo del 2004 su obligación de pagar oportunamente según las cláusulas segunda y sexta del contrato de arrendamiento ya que para el 13 de mayo cancelo el mes correspondiente al 20 de abril- 19 de mayo, adeudando del 20 de mayo al 19 de junio, del 20 de junio al 19 de julio, del 20 de julio al 19 de agosto del presente año 2004, por lo no ha dando cumplimiento al pago oportuno a la presente fecha de tres (3) mensualidades vencidas y consecutivas, o sea, que más de dos (2) meses, la arrendataria ha incumplido con la fecha del pago oportuno de los cánones de arrendamiento…(sic).-
Concluye demandando 1° el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble objeto de la presente demanda. 2° En pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de tres (3) cánones de arrendamientos vencidos, así como aquellos que se sigan causando hasta la definitiva entrega del inmueble y 3° En pagar las costas y costos del presente juicio, así como honorarios de abogados, fundamentando su pretensión en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.579, 1.592 del Código Civil.-

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 11 de enero de 2005, compareció el ciudadano: PEDRO ELIAS DI-GRAZIA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.354 y expuso:
“De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia número 30 del 24 de febrero de 2000, desisto en este acto del procedimiento y no de la acción intentada por ante este Despacho y pido respetuosamente su respectiva homologación. Igualmente solicito a este Tribunal que me sean devueltos los documentos originales que reposan en el expediente, previa su certificación por secretaría de sus respectivos fotostatos; y copia certificada de este diligencia y del auto que la acuerde…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la misma, más aún, sin haberse producido la citación de la misma, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por PEDRO ELIAS DI-GRAZIA contra ISABEL MAÑA por terminado.
SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales de la demanda, cursante a los folios cuatro (4) al nueve (9) del presente expediente, previa su certificación en autos.-
TERCERO: No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil cinco (2005)- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ
WHO/LRSH

En fecha 18/1/2005 siendo las 10:00 AM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABGD. YELIZA VILLAMIL RODRIGUEZ