LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 2107 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 15 de octubre de 2004, los ciudadanos: RITA MARIA YGNACIA FERREIRA CAMACHO, MARIANA DE FATIMA FERREIRA CAMACHO y JOAO CLAUDIO FERREIRA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-10.098.791, V-12.297.438 y E-1.109.193, respectivamente, representados por los Abogados SARAI ALEJANDRA MARTINEZ BARRIENTOS y MYRIAM REVECA BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 80.525 y 54.337, respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2004, bajo el N° 59, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones, demandó al ciudadano: ARMANDO ALEXI SEQUINI CONDE, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.812.297 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano: ARMANDO ALEXI SEQUINI CONDE, sobre un apartamento de su exclusiva propiedad, situado en la Urbanización Las Clavellinas, frente a la Plaza El Cotoperi, e identificado con el N° 7, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció como término de duración de éste, seis (6) meses fijos contados a partir del 01 de enero de 2003. Para el 01 de julio de 2003, se venció el lapso de duración del contrato y para el 01 de enero del 2004, se venció la prórroga legal que acuerda el literal “a” del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Continua alegando que a pesar de las múltiples gestiones que han hecho a objeto de que el arrendatario cumpla con su obligación de entregar el inmueble por el vencimiento del término del contrato y de su prórroga legal, sin que hasta la presente fecha lo haya hecho.-
Concluye demandando la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el pago de las sumas de dinero que adeude hasta el momento del secuestro y las costas y costo calculados prudencialmente por el Tribunal, fundamentando su pretensión en el Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 20 de octubre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:

En el Despacho del día 20 de enero de dos mil cinco (2005), comparece la ciudadana: MARIA JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.380, en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano: ARMANDO ALEXI SEQUINI CONDE, debidamente asistido por la Abogado DORELIS DEL VALLE SEQUINI TOMASE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.691 y exponen: “Primero Yo, ARMANDO ALEXI SEQUINI CONDE, suficientemente acreditado arriba, renunció al lapso de comparecencia y convengo en la entrega material del inmueble que ocupo en calidad de arrendatario, objeto del presente juicio, ubicado en la Urbanización las Clavellinas frente a la Plaza El Cotoperi jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, libre de personas y cosas y hago formal entrega del mismo en este acto. Igualmente entrego en este acto las llaves del referido inmueble. Segundo: La Apoderada de las partes demandantes ciudadana: MARIA JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, acepta la entrega del inmueble y de las llaves, por lo cual solicitamos al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y de por terminado el juicio, ordenando el archivo del Expediente…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE, estando contenida la obligación en el documento cursante a los folios 9 y 10 del expediente.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar el convenimiento efectuado, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, por cuanto el representante de la parte actora ha recibido las llaves del inmueble por parte del demandado. De igual manera, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, todo lo cual conduce a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el convenimiento efectuado por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay imposición de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 145º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 24-1-2005 siendo las 1:50 p.m., se publico la anterior sentencia.-.


LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH
EXP.C.N° 2107