REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194° Y 145°

EXPEDIENTE N° D-637-04


DEMANDANTE: RAFAEL ARTURO CARREÑO y MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.235.573 y V-2.582.775 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.192 y 14.500 en ese orden, actuando en su carácter Endosatarios en Procuración.
DEMANDADO: FERDINANDO FERREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.029.118.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoaran los RAFAEL ARTURO CARREÑO y MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ FIGUERA, Supra identificados, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración de las letras de cambio objetos de la presente acción, así como la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en la cual el Abogado MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ FUGUERA, desiste de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio al respecto este Tribunal señala:

El accionante manifiesta en dicha diligencia que desiste formalmente de la demanda y que le sean devueltos los instrumentos fundamentales objeto de la misma. Ahora bien, dado que el mismo no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.

Por todas las consideraciones precedentes en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la solicitud de la entrega de las letras de cambio originales, en tal sentido se ordena la devolución del mismo previa sus certificaciones en autos.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del Expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez Suplente Especial,


Dra. María Antonieta Berroterán.



El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó la anterior Decisión.


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.