REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194° Y 145°


Vista el anterior escrito y sus anexos, presentados por la ciudadana MERCEDES MARTA ALVAREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.847.695, debidamente asistida por el Dr. WILLMER HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.006, désele entrada bajo el N° EM-1508-05. Por cuanto de la revisión del documento de propiedad que se anexa a la presente, de la misma se observa que los linderos en él descritos no corresponden con los del inmueble, detallados en la solicitud, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.

Provéase lo conducente.

La Juez Suplente Especial,


Dra. María Antonieta Berroterán.


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Seguidamente se hará como ha sido ordenado.



El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.