REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TRECE (13) DE ENERO DE 2005.-
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentados por el ciudadano ROLDAN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.794.702, asistido en este acto por el ciudadano: CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 25.099.-SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Consecuencialmente, désele entrada bajo el N° D-643-05 y emplácese a la ciudadana MIRNA DAYANIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nos. V-11.998.446, para que comparezca por ante este Tribunal entre las 8:30 de la mañana y 2:30 de la tarde, el SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que de contestación a la demanda que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES ha sido incoada en su contra. Se le hace saber a la parte actora que debe suministrar los fotostatos respectivos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 342 y 345 del Código de Procedimiento Civil Tramítese todo lo necesario para lograr la citación de la parte accionada.- En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se ordena abrir en esta misma fecha.-
Provéase lo conducente.-

La Juez Suplente Especial,


Dra. María Antonieta Berroteran.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Seguidamente se hará como está ordenado.-

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña


EXP. D-643-05.-
MAB/JAZP/Nga.--