REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194° Y 145°

Visto el anterior libelo y sus anexos presentado por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.798.406, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.333, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS TRUJILLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.120.998; se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarios al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, désele entrada bajo el N° D-644-05 e intímese a la ciudadana NOHEMI PEREZ C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.337.558, para que comparezca ante este Tribunal (en horas de despacho de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.) dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en auto de su intimación, a pagar o formular oposición a la accionante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00) que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00) en concepto de intereses calculados conforme a lo pautado en el ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio, a la rata de cinco por ciento (5%) anual a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta el día 26-11-2004 y los que se continúen venciendo hasta la definitiva. TERCERO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CNTIMOS (Bs. 2.333,33), en concepto de un sexto por ciento (1/6%) del monto de la letra de cambio, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (376.833,33). En cuanto a la solicitud de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la accionada, la misma se proveerá oportunamente en el Cuaderno de Medidas que se acuerda abrir en esta fecha. Se hace saber al accionante que deberá consignar las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, para que una vez certificados por Secretaría se elaboren las compulsa de Ley y sea entregada al Alguacil de este Juzgado a los fines de lograr la intimación de la demandada.

Provéase lo conducente

La Juez Suplente Especial,


Dra. María Antonieta Berroterán.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Seguidamente se hará como está ordenado.-

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.